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BOAM nº 7560 (16/12/2015)
Gerencia de la Ciudad

2285

Resolución de 24 de noviembre de 2015 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se declaran desistidas las solicitudes de ayuda de tarjeta de transporte, año 2015, al personal del Ayuntamiento de Madrid.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 regula en el artículo 26 sobre la ayuda al transporte, en el apartado segundo relativo a la ayuda en metálico lo siguiente:

 

ABONO DE TRANSPORTE:

 

1. La Administración tramitará la expedición y hará entrega gratuita al personal al que se refiere el artículo 22.1 con exclusión del personal con nombramiento o contrato temporal, del personal eventual de confianza y del personal jubilado a que se refiere el artículo 22.2, párrafo primero, de este Acuerdo Convenio cuando no proceda la entrega del abono de tercera edad, del abono de transporte anual expedido por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de la zona que le corresponda en razón a la ubicación de su domicilio real y efectivo a estos efectos y su lugar de trabajo, siempre que al menos uno de los dos esté incluido en una de las siguientes zonas: A, B1, B2, B3, C1 y C2, sin perjuicio de las previsiones establecidas para el abono del transporte en metálico. Al personal jubilado a que se refiere el artículo 22.2, párrafo primero, de este Acuerdo Convenio se le hará entrega del abono transporte que tuviera en el momento de su jubilación, cuando no proceda la entrega del abono transporte de tercera edad por no reunir el requisito de edad.

 

2. Al personal que resida fuera de la Comunidad de Madrid, en municipios cuya zona de cobertura esté contemplada por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid con los abonos E1 y E2 o los que, en su caso, puedan concertarse, se le reembolsará en nómina el importe de los cupones mensuales abonados, sin perjuicio de las previsiones establecidas para el abono del transporte en metálico.

 

3. Al personal que resida fuera de la Comunidad de Madrid, en municipios cuya zona de cobertura no esté contemplada por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid con los mencionados abonos E1 y E2 o los que, en su caso, puedan concertarse, se les abonará en metálico el importe del abono E2.

 

4. Los trabajadores cuyas funciones se desarrollen en centros o lugares no fijos o itinerantes percibirán en cada caso el tipo de abono de transportes válido para realizar el desplazamiento entre el centro de trabajo más alejado de su domicilio y este.

 

5. El domicilio a considerar a efectos de lo establecido en este artículo será el domicilio desde el cual el empleado público se traslada efectivamente al trabajo y se acreditará por los medios oportunos a este efecto. El volante de empadronamiento sólo será documento válido a estos efectos si el domicilio que conste en el mismo coincide con aquel.

 

6. A los trabajadores con contratos celebrados a tiempo parcial, ya sean fijos o temporales, que no presten servicio a lo largo de todo el año y los trabajadores fijos discontinuos, se le reembolsará en nómina el importe de los correspondientes cupones mensuales abonados, salvo que el periodo de prestación de servicios sea inferior a un mes, en cuyo caso se abonará en nómina dicho importe, en proporción a los días trabajados.

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de diciembre de 2014 ha aprobado el Acuerdo de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2015 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, que fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de diciembre de 2014. En las bases específicas de la ayuda de tarjeta de transporte se establece el régimen de concesión de esta ayuda y se concreta en el artículo 4 la documentación que los empleados deben aportar para justificar el cumplimiento de los requisitos.

 

Mediante Resolución de 23.10.2015 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, se hizo pública la relación de solicitantes de ayudas de transporte, en modalidad tarjeta anual, que debían subsanar y aportar documentación para completar su solicitud. Esta Resolución se publicó también en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la calle Bustamante, 16.

 

Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas ayudas se comprueba que los solicitantes que figuran en el Anexo I no aportan los documentos requeridos conforme al Acuerdo y las Bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 71.1 de la LRJ-PAC procede declarar su desistimiento.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 9.1.2.i) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO. Declarar, en aplicación del artículo 71.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el desistimiento de la ayuda de tarjeta de transporte al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el Anexo I por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos conforme al Acuerdo Convenio y las bases reguladoras de la ayuda.

 

SEGUNDO. Hacer pública la relación de los trabajadores que han solicitado la ayuda de tarjeta de transporte en 2015 la declaración de desistimiento de su ayuda.

 

TERCERO. Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.

 

El personal laboral podrá interponer ante el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social; en relación con los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 24 de noviembre de 2015.- El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Juan José Benito González.

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