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BOAM nº 9132 (06/05/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

1358

Decreto de 4 de mayo de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se declara el ámbito territorial del entorno de la calle Agustín García Malla en el Distrito de Villa de Vallecas como espacio de especial protección para el peatón.

Conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, Ley de Tráfico), corresponde a los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

 

El artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), dispone que el Ayuntamiento de Madrid, en los términos de dicha ley y de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.

 

Por otra parte, el artículo 39 de la LCREM establece que el Ayuntamiento de Madrid regulará los distintos usos de las vías y espacios urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluido el peatonal y hacerlos compatibles de forma equilibrada con, entre otros, la movilidad, la protección del medio ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados.

 

En este marco jurídico, la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid establece, en su artículo artículo 136, que las «zonas peatonales» son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.

 

Por otro lado, el artículo 137 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible dispone que mediante acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas calles y espacios públicos como espacios de especial protección para el peatón.

 

Así, con arreglo a lo previsto en el citado artículo 137, y de acuerdo con lo señalado en la correspondiente Memoria Justificativa de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, la calle Agustín García Malla, entre la calle Sierra Gorda y la calle Claudio Ferrero Ferrero, debe ser declarada como «espacio de especial protección para el peatón».

 

De igual manera, el artículo 138.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible establece los supuestos para los que excepcionalmente, y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en zonas peatonales en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo, entre ellos, para efectuar labores de carga y descarga.

 

Con base en lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 3.º 2.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar con carácter permanente como «espacio de especial protección para el peatón» las siguientes vías del Distrito de Villa de Vallecas:

 

1. Calle Agustín García Malla, entre la calle Sierra Gorda y la calle Claudio Ferrero Ferrero.

 

SEGUNDO.- Con carácter general, quedan prohibidos el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos en las calles reseñadas en el apartado anterior.

 

TERCERO.- Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza el acceso, circulación y estacionamiento para efectuar las operaciones de carga y descarga, así como para el acceso a los vados existentes en las citadas vías, conforme a las siguientes condiciones:

 

a) Carga y descarga: Estas labores se efectuarán los días laborables en horario de 8 a 11 horas, según figura en gráfico del Anexo.

b) Acceso vados: Se podrá acceder a los vados existentes sin limitación de horario, del mismo modo que figura en dicho gráfico.

 

CUARTO.- Todas las calles del entorno tienen doble sentido de circulación por lo que aquellos itinerarios que se vean afectados por la peatonalización tienen alternativa viable a través del viario existente actualmente.

 

En el Anexo figura un gráfico de accesos a vados y operaciones de carga y descarga, así como de alternativas a la circulación.

 

QUINTO.- En las vías declaradas como «espacio de especial protección para el peatón» se instalará la correspondiente señalización indicativa de la misma.

 

SEXTO.- El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

SÉPTIMO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

 

Madrid, a 4 de mayo de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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