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BOAM nº 5825 (20/06/2008)
Patronato de Turismo de Madrid

1973

Resolución de 13 de junio de 2008 de la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid por la que se convoca Concurso General de Méritos FG-PT 2/2008 para la provisión de un puesto de Encargado de Edificios y Dependencias.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 15 h) de los Estatutos del Patronato de Turismo de Madrid.

 

DISPONGO

 

PRIMERO. Convocar Concurso General de Méritos FG-PT 2/2008 para la provisión del puesto de trabajo que figura relacionado y descrito en el Anexo I.

 

SEGUNDO. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán obtener puestos de trabajo en este concurso el funcionariado de carrera del Ayuntamiento, cualquiera que sea su situación administrativa a excepción de la suspensión de funciones, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

 

La solicitud de participación en el concurso equivale en sí misma a la solicitud de reingreso.

2. El funcionariado procedente de la situación de suspenso deberá haber cumplido el periodo de suspensión en la fecha indicada.

3. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en los concursos siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepto en el ámbito de su Área, Distrito u Organismo público, o salvo que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o se suprima su puesto.

4. En el plazo de dos años, a partir de su toma de posesión, el funcionariado de nuevo ingreso no podrá participar en concursos para la provisión de puestos de trabajo.

5. El funcionariado con alguna discapacidad podrá instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de la persona interesada, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de los Servicios propios del Ayuntamiento o en su defecto de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, competentes en los ámbitos laboral, sanitario y de servicios sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

6. El funcionariado adscrito provisionalmente a puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria tendrá la obligación de participar en la misma.

 

TERCERO. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta convocatoria y dirigidas a la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid, Plaza Mayor, 27, código postal 28012, Madrid, se presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en el Registro del Patronato de Turismo de Madrid, Plaza Mayor 27, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

CUARTO. Méritos a valorar.

De acuerdo con el apartado séptimo de las Bases Generales que habrán de regir la provisión de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Madrid, en el presente concurso se valorarán los siguientes méritos:

1. Méritos específicos adecuados a las características de cada puesto y determinados en el Anexo I de la presente convocatoria.

Podrán alcanzar un máximo de 6 puntos. En ningún caso el valor de alguno de dichos méritos podrá ser superior al doble del valor asignado al de menos puntuación de los mismos.

2. Posesión de grado personal.

Podrá alcanzar un total de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en tres o más niveles al del puesto solicitado, 3 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o un nivel al del puesto solicitado, 2,5 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto que se concursa, 2 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del puesto que se concursa, 1,5 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en dos o más niveles al del puesto solicitado, 1 punto.

 

3. La valoración del trabajo desarrollado por el funcionario/a.

Podrá alcanzar un máximo de 9 puntos, y contemplará los siguientes extremos:

3.1. El tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, como funcionario/a de carrera de la misma categoría. Podrá alcanzar 6 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en tres o más niveles al que se solicita, 1 punto.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en dos o un nivel al que se solicita, 0,8 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al puesto que se solicita, 0,6 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al que se solicita, 0,4 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más niveles al que se solicita, 0,2 puntos.

3.2. La valoración de la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos. Podrá alcanzar 3 puntos, valorándose a estos efectos 0,30 puntos por cada año de servicio en puestos de dichas características.

La puntuación de los apartados 3.1 y 3.2 será acumulable en el sentido de que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.

4. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán alcanzar un total de 5 puntos, valorándose cada uno de los cursos hasta un máximo de 0,50puntos y deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados.

5. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.

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