Saltar navegación

BOAM nº 7776 (02/11/2016)
Madrid Salud

2306

Resolución de 19 de octubre de 2016 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la relación de solicitudes concedidas, correspondientes a la ayuda de Educación Infantil para hijos de trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud. Curso 2015/2016.

Por Acuerdo de 17 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de la Comisión Técnica de Acción Social, en su sesión de fecha 4 de diciembre de 2015, que aprobó las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 así como las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

 

Conforme a la "Base Específica de la Ayuda de Educación Infantil", esta ayuda puede solicitarla el personal en activo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, y consistirá en el abono de una ayuda económica para compensar en parte, los gastos de asistencia a escuela infantil, durante el curso 2015/2016, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores, tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento, y hasta la fecha de inicio del curso escolar en el que el menor cumpla 3 años.

 

El importe máximo mensual de esta ayuda para la convocatoria del año 2016 será de 100 euros con un máximo anual de 1.100 euros, correspondiente a once mensualidades y su abono se efectuará en un pago único.

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia,

 

RESUELVE

 

Primero.- Conceder las ayudas de Educación Infantil solicitadas durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2016 que cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras, y que se relacionan en el anexo I.

 

Segundo.- Publicar en el Tablón de Anuncios de Madrid Salud, Avenida del Mediterráneo, 62, y en la intranet municipal ayre, la relación de solicitantes a los que se les ha concedido la ayuda de Educación Infantil, así como publicar en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid, extracto del anuncio.

 

Contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso ordinario de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser éste un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de recibir esta notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente

 

II.- El personal laboral una vez agotada la vía administrativa podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada (artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, modificado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común). 

 

Madrid, a 19 de octubre de 2016.- El Gerente de Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

Subir Bajar