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BOAM nº 7960 (01/08/2017)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

1754

Resolución de 28 de julio de 2017 del Director General de Emergencias y Protección Civil por el que se nombran funcionarios de carrera en la categoría de Sargento, modalidad Apoyo Técnico, del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de 29 de febrero de 2016 se aprobaron las bases específicas que han regido la convocatoria de las pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el acceso a la categoría de Sargento del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid en la modalidad de apoyo técnico, 6 plazas para central de comunicaciones y 2 para organización interna.

 

Por Decreto del Delegado del Área de Salud, Seguridad y Emergencias de 3 de mayo de 2017 se hizo pública la relación de aprobados de las fases de concurso y oposición con indicación de la puntuación total alcanzada por los aspirantes y las notas parciales de las distintas fases del proceso selectivo, abriéndose el plazo de presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

 

Con la Resolución del Director General de Emergencias y Protección Civil de 19 de mayo de 2017 se procedió, una vez presentados los documentos requeridos y de conformidad con lo establecido en las Bases Específicas, a su nombramiento como funcionarios en prácticas, de conformidad con lo establecido en las Bases Específicas y en el artículo 8.1.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

Por Decreto del Delegado del Área de Salud, Seguridad y Emergencias de 18 de julio de 2017 se ha hecho pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 7.953, de 21 de julio de 2017, la relación de aprobados que, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador, han superado el presente proceso selectivo.

 

Corresponde al Director General de Emergencias y Protección Civil el nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Sargento en la modalidad de Apoyo Técnico del Cuerpo de Bomberos, de conformidad con lo establecido en las Bases Específicas y en el artículo 8.1.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Nombrar funcionarios de carrera de la categoría de Sargento, modalidad Apoyo Técnico, turno de promoción interna, del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de 29 de febrero de 2016 a los aspirantes que se mencionan en el Anexo al presente Decreto.

 

SEGUNDO.- Hacer pública la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica.

 

TERCERO.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera en la categoría de Sargento, modalidad Apoyo Técnico, del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, los aspirantes relacionados en el Anexo deberán tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Transcurrido el plazo de un mes, los aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículo 8.1 y 14. 1. 2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 28 de julio de 2017.- El Director General de Emergencias y Protección Civil, José Ignacio Becerril Polo.

 

 

 

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