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BOAM nº 7211 (18/07/2014)
Madrid Salud

1418

Resolución de 11 de julio de 2014 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la encomienda de gestión al Laboratorio de Salud Pública de Madrid Salud para la determinación del posible consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los conductores del municipio de Madrid, mediante análisis de las muestras biológicas de fluido oral remitidas por la Policía Local de Madrid.

Al haberse suscrito, con fecha 3 de julio de 2014, encomienda de gestión, al Laboratorio de Salud Pública de Madrid Salud, para la determinación del posible consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los conductores del municipio de Madrid, mediante análisis de las muestras biológicas de fluido oral, remitidas por la Policía Local de Madrid de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la siguiente resolución.

 

REUNIDOS

 

De una parte, D. José Enrique Núñez Guijarro, Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias por delegación del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid, según lo dispuesto en el Acuerdo de Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

De otra, D. Antonio Prieto Fernández, Gerente del Organismo Autónomo "Madrid Salud" en representación de dicho Organismo, en virtud del Decreto de Suplencia del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad, de 12 de marzo de 2012, así como lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos de Madrid Salud, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 19 de noviembre de 2004 (BOCM de 16 de diciembre de 2004).

 

EXPONEN

 

Primero: Que el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, a través de su Coordinación General de Seguridad y Emergencias, asume las competencias en materia de seguridad vial determinadas en los artículos 38 y ss de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que incluyen la realización, por la Policía Municipal de Madrid, de las pruebas pertinentes para la determinación de la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas en las personas que pongan en peligro la seguridad vial (artículo 40 a) y 41 3.ª). Asimismo, la Ordenanza de Movilidad, aprobada por Acuerdo Plenario de 26 de septiembre de 2005, establece, en su artículo 28, que los conductores de vehículos vendrán obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la determinación de la posible intoxicación por alcohol o alguna de las sustancias anteriores, atribuyendo a la Policía Municipal la competencia de someter a los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía a las pruebas de detección pertinentes en los casos siguientes:

1. Cuando el conductor o usuario de la vía se vean implicados en algún accidente de circulación como posibles responsables.

2. Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes o hechos que permitan presumir razonablemente que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias citadas en el artículo anterior.

 

3. Los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna infracción a las normas establecidas en la Ordenanza o en el Reglamento General de Circulación.

4. Los conductores, cuando sean requeridos por la autoridad o sus agentes, dentro de los programas de control preventivos establecidos por dicha autoridad.

Estas infracciones se sancionarán según el régimen dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificada por la Ley 6/2014, de 7 de abril, según la cual la detección de la presencia de drogas en el organismo se realizará en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes.

 

Segundo: Que, a la vista de lo anterior, se hace imprescindible establecer procedimientos de actuación que permitan determinar si ha existido un posible consumo, por parte de los conductores que pongan en peligro la seguridad vial, de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Estas pruebas realizadas "in situ" por los agentes de seguridad tienen el carácter de indiciarias y requieren, por tanto, la posterior confirmación de los resultados, lo que deberá realizarse en laboratorios homologados que deberán cumplir unos requisitos mínimos, todo ello teniendo en cuenta que la actividad probatoria se inserta en la fase instructora del posible procedimiento sancionador.

 

Tercero: Que Madrid Salud, Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito al Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, cuenta con un Laboratorio de Salud Pública, ubicado en la calle Emigrantes, n.º 20, de Madrid, que puede asumir las funciones de recepción y análisis de las muestras de fluido oral, aportadas por estos conductores a la Policía Local de Madrid, en los supuestos de posible conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en circunstancias que ponen en peligro la seguridad vial.

 

Cuarto: Que, a la vista de lo anterior, y con el fin de agilizar la tramitación de los expedientes sancionadores incoados en materia de seguridad vial en el Ayuntamiento de Madrid, se está realizando un importante esfuerzo inversor, económico y logístico, para dotar al Laboratorio de Salud Pública del Organismo Autónomo Madrid Salud del aparataje y los medios analíticos y humanos necesarios para la correcta asunción de las actuaciones de recepción y análisis de las muestras de fluido oral de estos conductores, para la determinación de posibles consumos de sustancias psicoactivas que puedan interferir en la capacidad de conducción y motivar un peligro para la seguridad vial. Este análisis se realizaría mediante una técnica de cromatografía de líquidos - espectrometría de masas (LC-MS-MS) para la determinación cuantitativa de las sustancias en saliva.

 

Quinto: El artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), por su parte, dispone que "La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes".

 

El artículo 11.1 del Acuerdo de 24 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, atribuye a los titulares de las Áreas de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, la celebración de los acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de Derecho público a los que hace referencia el artículo 15.3 de la citada Ley 30/1992.

 

Por todo lo expuesto, y con el fin de optimizar los recursos municipales existentes y agilizar la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de seguridad vial en el Ayuntamiento de Madrid, se tramita la suscripción de la presente encomienda de gestión con arreglo a las siguientes

 

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