BOAM nº 7994 (19/09/2017)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
1957
Decreto de 15 de septiembre de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que excepcionalmente se aplica la Bolsa de Trabajo de la categoría de Médico de Medicina General del Ayuntamiento de Madrid para prestar servicios en el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil, resuelta por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de 6 de marzo de 2017.Por Decreto de 25 de julio de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias se publicó la lista de espera de funcionarios interinos en la categoría de Médico de Medicina General del Ayuntamiento de Madrid para prestar servicios en el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil, resultante del proceso selectivo convocado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias de 18 de mayo de 2015, por el que se aprobaron las bases específicas y se convocaron 18 plazas en la citada categoría.
En la actualidad no existen candidatos disponibles de la citada lista de espera y sin embargo ha sido autorizada por la Dirección General de Planificación Interna la incorporación de catorce funcionarios interinos en diversos puestos vacantes que exigen una inmediata y urgente cobertura, por lo que es necesario articular un procedimiento que dé respuesta inmediata a esta necesidad.
El artículo 8. 2 B) del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el periodo 2012-2015 (actualmente prorrogado) dispone que "Caso de agotarse una Lista de Espera de las previstas en este artículo y preverse la necesidad de nuevas coberturas temporales, se realizará una propuesta de convocatoria específica para la formación de Bolsa de Trabajo a los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario o laboral, según corresponda (...)".
Así las cosas, la falta de disponibilidad de candidatos de la lista de espera vigente exigiría la convocatoria de Bolsa de Trabajo. Si bien dicha actuación se va a llevar a cabo, la urgencia de la necesidad desaconseja la espera a obtener candidatos en el supuesto que ahora nos ocupa.
Como procedimiento excepcional en caso de inexistencia de lista de espera y/o Bolsa de Trabajo, el apartado 3 del precitado artículo 8 prevé la posibilidad de preseleccionar a los candidatos de los servicios públicos de empleo, si bien la selección definitiva ha de efectuarse por una comisión de valoración, circunstancia esta que demoraría el nombramiento de los interinos.
Dado que el procedimiento excepcional referido se prevé de forma optativa (podrá) y no obligatoria o preceptiva, se considera viable la aplicación, con carácter excepcional, de otros cauces para la selección puntual e inmediata de funcionarios interinos para la categoría de Médico de Medicina General del Ayuntamiento de Madrid para prestar servicios en el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil hasta tanto se constituya una nueva bolsa de trabajo para la citada categoría.
Por consiguiente, al efecto de poder garantizar los principios generales de satisfacción del interés general, eficacia, agilidad de los procedimientos administrativos y responsabilidad de la gestión pública recogidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha concluido que ambos procedimientos (Bolsa de Trabajo y preselección del Servicio Público de Empleo) conllevarían un gran retraso y dada la urgencia en llevar a cabo la incorporación de los funcionarios interinos solicitados, se ha determinado la imposibilidad de demorar sus nombramientos y la necesidad de proceder al llamamiento de candidatos disponibles de la bolsa de trabajo de funcionarios interinos de la categoría de Médico de Medicina General del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencias Extrahospitalarias SAMUR-Protección Civil, resuelta por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de 6 de marzo de 2017 sin perjuicio de que se proceda de manera preferente al llamamiento de todos aquellos candidatos de la lista de espera vigente que vuelvan a estar disponibles y de que se tramite la formación de la correspondiente Bolsa de Trabajo.
Puntualizar, por último, que el sistema excepcional propuesto, en tanto en cuanto supone la selección por orden de puntuación de aspirantes que han alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes, garantiza suficientemente el derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad recogidos en el artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto,
DISPONGO
Aplicar por razones de urgencia, excepcionalmente, y hasta tanto se forme una nueva bolsa de trabajo en los términos previstos en el artículo 8.2 B) del vigente Acuerdo-Convenio, la bolsa de trabajo de la categoría de Médico de Medicina General de Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil, resuelta por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de 6 de marzo de 2017, en caso de urgente e inaplazable necesidad cuando no existan candidatos disponibles en la lista de espera para funcionario interino en la categoría de Médico de Medicina General para prestar servicios en el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil, aprobada por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de 25 de julio de 2017.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAC).
II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a elección de aquel, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2ª, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la LPAC).
Madrid, a 15 de septiembre de 2017.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.