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BOAM nº 6056 (04/11/2009)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

2133

Resolución de 14 de octubre de 2009 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción 6/2009 relativa a la práctica de la notificación edictal de las resoluciones por las que se acuerda la caducidad y archivo de las solicitudes de licencias urbanísticas al amparo de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

A iniciativa de algunos órganos municipales y en el curso de la tramitación de licencias al amparo de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004, se ha suscitado la necesidad de aclarar la forma de practicar la notificación a que hace referencia el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

La necesaria celeridad y eficacia en la gestión de los expedientes mencionados ha llevado a diferentes interpretaciones del precepto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común relativo a la práctica de las llamadas notificaciones edictales, en concreto por lo que respecta a las resoluciones por las que se acuerda la caducidad y archivo de solicitudes de licencias urbanísticas dictadas al amparo de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas. La dicción actual del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que data de la Ley 4/1999, de 13 de enero, permite entender, en una de sus interpretaciones, que el legislador ha enumerado -de forma alternativa, separadamente y con igual valor- los posibles cauces para proceder a la notificación (tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado y Boletín o Diario Oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó).

 

De esta forma y para supuestos como el enunciado, se abre camino la tesis que defiende un reforzamiento de la exposición de las notificaciones (o sus anuncios) en los tablones de edictos, incluso electrónicos, con el apoyo adicional, en su caso, de la publicación en los diarios o periódicos oficiales. Esta evolución se pone de manifiesto en el proyecto de Ley por el que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, que actualmente se halla en trámite en las Cortes Generales. Este proyecto articula un tablón edictal de sanciones de tráfico en formato digital (TESTRA) para efectuar las notificaciones que no puedan practicarse en la dirección electrónica o domicilio del ciudadano, sin combinar la exposición electrónica con la publicación de anuncios en diario o boletín oficial alguno. La exposición de motivos del proyecto viene a reconocer, además, que "las notificaciones en Boletines Oficiales pueden efectivamente ofrecer «garantías formales» de que la notificación ha sido practicada. Sin embargo, no ofrecen «garantía material» alguna al ciudadano de que tenga siempre conocimiento de los procedimientos que contra él se dirigen...".

 

De acuerdo con esto, la publicación en los diarios oficiales que cuentan sólo con versión impresa responde en menor medida, en el contexto actual, a las exigencias de accesibilidad, debiéndose valorar en muchos casos la mayor utilidad de otros instrumentos digitales que, funcionando de forma eficaz y correcta, no siempre se benefician de la oficialidad plena que corresponde a aquellos otros medios. El acceso físico al documento se torna especialmente complicado cuando, además, la residencia del interesado no se halla en el ámbito territorial al que corresponde el diario oficial correspondiente, sin que sea posible su consulta en los puntos más habituales de acceso a este tipo de documentación (oficinas de información, bibliotecas y centros de documentación, etc.).

 

Si a esto añadimos las limitaciones en el contenido de las publicaciones, derivadas de la Recomendación 2/2008 aprobada por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en internet, en sitios webs institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos, la virtualidad que podría esperarse de la publicación impresa en papel disminuye un grado más, resultando más que razonable plantear la posibilidad de mantener uno de los canales o medios de notificación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (tablón de edictos), compaginándolo con otro medio propio de difusión, electrónico y de fácil accesibilidad, dotado de unas mínimas garantías (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid).

 

El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, como dicta el artículo 3 de su Reglamento de 26 de julio de 2006, es el medio de publicación oficial de los actos y disposiciones del Ayuntamiento de Madrid, excepto en los supuestos en que una norma legal o reglamentaria determine otra forma de publicación oficial. El carácter oficial del propio Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid se manifiesta en algunos aspectos, como la publicación de los presupuestos municipales o la publicidad de los contratos. Goza también del respaldo jurídico del artículo 51 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de la Ciudad de Madrid (LCREM), que faculta al Ayuntamiento para que se dote de un boletín en formato electrónico (el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid lo es tal como se expresa en el artículo 5 del Reglamento citado).

 

Por otro lado, no puede olvidarse que las resoluciones a las que se contrae la presente Instrucción son las que declaran la caducidad de expedientes por no atender los solicitantes el requerimiento administrativo efectuado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 44 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas. Estas resoluciones tienen una trascendencia relativa al no afectar al derecho que se ejercita. Suponen únicamente una pérdida del procedimiento, sin efectos sustantivos o materiales sobre el derecho en sí mismo.

 

A la vista de lo anteriormente expuesto se acuerda:

 

PRIMERO. Ámbito de aplicación.

 

La presente Instrucción se aplicará únicamente para la notificación de las resoluciones por las que se declare la caducidad y archivo de los procedimientos de tramitación de licencias urbanísticas al amparo de lo dispuesto en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 44.3 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

 

SEGUNDO. Práctica de la notificación.

 

Cuando los interesados en los procedimientos mencionados en el primer apartado sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio de notificación, o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda a su último domicilio.

 

Esta notificación deberá completarse con la publicación del mencionado anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Deberá hacerse expresa mención a esta publicación en el anuncio que se remita para su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda a su último domicilio.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

 

A la vista de la Instrucción aprobada por la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en su sesión ordinaria de 14 de octubre de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 6.1 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, se formaliza la presente Instrucción, la cual producirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 14 de octubre de 2009.- La Coordinadora General de Urbanismo, Beatriz Lobón Cerviá.

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