BOAM nº 6128 (23/02/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 18 de febrero de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se determina la cuantía del seguro de responsabilidad civil que habrán de suscribir las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.Por Acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2009 se aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA). La Ordenanza diseña un nuevo modelo de gestión de este tipo de licencias partiendo del recurso a la colaboración del sector privado, a través de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.
Las entidades colaboradoras están sometidas en toda su actividad a la obligación de responder de los daños y perjuicios que pudieran producir con su actuación. Por ello, la OGLUA prevé en su artículo 36 la obligación de las entidades colaboradoras de suscribir una póliza de seguros con el objeto de responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionar tanto al Ayuntamiento de Madrid, como a los titulares de las actividades que contraten sus servicios y a terceros. Dicha póliza deberá responder también de los posibles daños y perjuicios que se deriven de la extinción de la autorización o de las actuaciones realizadas por aquellos otros sujetos con los que hayan contratado actividades de carácter especializado, en los términos previstos en el artículo 31 de la OGLUA.
Conforme dispone el artículo 36 de la OGLUA, la cuantía del seguro se determinará por la Junta de Gobierno y se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo. Este acuerdo concreta esa cantidad en función del ámbito de actuación que las entidades colaboradoras asumirán en la primera fase de implantación del nuevo sistema de gestión de licencias previsto en la OGLUA (entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011), que queda limitado a la gestión de las comunicaciones previas y del procedimiento para la implantación o modificación de actividades. Por tal motivo, tanto el importe como las coberturas deberán ser objeto de revisión mediante un nuevo Acuerdo antes del 1 de abril de 2011, fecha en la que el nuevo sistema quedará implantado en su totalidad y las entidades colaboradoras comenzarán a gestionar el procedimiento ordinario, común o abreviado y el control periódico de actividades.
En ambos casos, la cuantía de la póliza será objeto de actualización anual por la Junta de Gobierno de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo, según dispone el artículo 36.1 de la OGLUA.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en los artículos 5.1 y 36.1 de la OGLUA, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de febrero de 2010
ACUERDA
Primero.- Fijar la cuantía a asegurar por el seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 36 de la OGLUA, en un millón trescientos mil euros (1.300.000 euros) por siniestro y anualidad.
El seguro no será limitativo de la responsabilidad de la entidad colaboradora, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la OGLUA.
Segundo.- El seguro de responsabilidad civil a contratar por las entidades colaboradoras deberá asegurar los daños y perjuicios derivados de las actuaciones previstas en la OGLUA, que se causen tanto al Ayuntamiento de Madrid, como a los titulares de actividades que contraten sus servicios y a terceros, así como los que se deriven de la extinción de la autorización.
Tercero.- También deberán estar cubiertos por el mencionado seguro los daños y perjuicios causados por los terceros con los que las entidades colaboradoras contraten actividades de carácter especializado, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la OGLUA. No obstante lo anterior, se permite que el seguro de las entidades colaboradoras no incluya dicha cobertura siempre que tales terceros suscriban un seguro de responsabilidad civil en las condiciones detalladas en el apartado primero del presente Acuerdo, si bien limitado a los daños y perjuicios derivados de la actividad objeto de contratación.
En tal caso, la póliza de dicho seguro deberá ser remitida por la entidad colaboradora al Ayuntamiento de Madrid junto con la comunicación previa al inicio de las actividades contratadas prevista en el artículo 31.2 de la OGLUA.
Cuarto.- La Junta de Gobierno actualizará anualmente la cuantía asegurada de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo.
Quinto.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
Sexto.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid a efectos de conocimiento general.
Séptimo.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 18 de febrero de 2010.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.