BOAM nº 6760 (14/09/2012)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1722
Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se disponen las modificaciones convencionales procedentes en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012, que afectan al personal operativo de Samur-Protección Civil.La normativa de carácter básico que ha afectado, con distinto alcance y efectos, a la jornada laboral del personal del sector público como consecuencia de las medidas de contención del gasto público y de reducción del déficit se encuentra actualmente contenida, por un lado, en la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que fija la jornada general de trabajo del personal del Sector Público, estableciendo que "no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual", añadiendo, asimismo, con carácter básico, que "las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria". En lo que respecta a las jornadas especiales, la norma citada prevé que "...las jornadas especiales existentes, o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria".
Asimismo, por otra parte, es obligado el cumplimiento de las modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Esta norma efectúa diversas previsiones que afectan directamente a las condiciones de trabajo y retributivas de los empleados públicos, en especial, también con carácter básico, al régimen de vacaciones y permisos. En este último aspecto, su artículo 8 reduce el número de días de libre disposición a tres y suprime los días adicionales de antigüedad.
Por todo ello, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de julio de 2012 se dispuso el cumplimiento por el personal municipal de la normativa básica en materia de jornada, concretando el cumplimiento conjunto de la normativa bajo la premisa de la previa negociación colectiva que su puesta en práctica exige.
Conforme al mandato contenido en el apartado Sexto del citado Acuerdo de 25 de julio de 2012, la Mesa Sectorial para negociar las condiciones laborales del personal operativo de Samur-Protección Civil ha celebrado sesión negociadora el día 11 de septiembre de 2012, habiéndose sometido a la negociación la propuesta de la Administración relativa a la adaptación procedente para la aplicación y distribución del incremento de jornada establecido a partir del año 2013, así como las modificaciones convencionales consecuentes al mismo.
Dicha sesión negociadora culminó sin alcanzarse acuerdo, no ya porque no haya sido posible alcanzar consenso sobre los términos concretos de las cuestiones sometidas a dicha negociación, sino, esencialmente, porque las organizaciones sindicales han manifestado su negativa a acordar concreciones y desarrollos de una normativa de la discrepan en origen.
Habida cuenta que la Administración debe, a pesar del desacuerdo con las organizaciones sindicales, dar cumplimiento a las normas legales de aplicación, resulta necesario hacer uso de las previsiones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en sus artículos 32, párrafo segundo, respecto de los Convenios Colectivos del personal laboral y 38.10, respecto de los Pactos y Acuerdos de personal funcionario, en la medida en que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, debe determinar la modificación del cumplimiento de los vigentes textos convencionales, para acompasar sus contenidos a los términos de la regulación básica estatal.
Por ello, el presente Acuerdo suspende y modifica el cumplimiento de las previsiones convencionales, a que el mismo se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en virtud de los cuales, corresponde a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, la suspensión o modificación del cumplimiento de Convenios Colectivos, Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
Dado que la necesidad de suspender y modificar el cumplimiento de ciertas previsiones convencionales reguladoras de la condiciones de trabajo del personal operativo de Samur-Protección Civil tiene su origen exclusivo en las modificaciones legales impuestas, la concurrencia de la causa que legitima, a tenor de lo establecido en las mencionadas normas legales, la adopción de este Acuerdo está fundamentada y suficientemente acreditada por la aprobación por el Gobierno de la Nación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como por la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
La causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas explicitada en esas normas legales como fundamento de las modificaciones que las mismas efectúan, constituyen, por tanto, la motivación y la causa en que se fundamenta la modificación de las previsiones convencionales a que se refiere este Acuerdo.
Conforme a lo establecido en los mencionados artículos 32, párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las Organizaciones Sindicales han sido informadas de las causas de la suspensión y modificación del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo del Personal Operativo de Samur-Protección Civil.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 13 de septiembre de 2012,
ACUERDA
PRIMERO.- Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto adaptar la regulación convencional aplicable al personal operativo de Samur-Protección Civil, a lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012, suspendiendo y modificando el cumplimiento de determinados apartados del texto del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo del Personal Operativo de Samur-Protección Civil, aprobado por la Junta de Gobierno el 3 de diciembre de 2009. Todo ello, en virtud de las previsiones normativas de carácter básico contenidas en la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y en el artículo 8, números uno y tres, del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
SEGUNDO.- Suspensión de previsiones convencionales en materia de jornada y horarios, vacaciones y permisos del personal operativo de Samur-Protección Civil.
Con efectos de 16 de septiembre de 2012, se suspende la vigencia de las previsiones establecidas en los apartados 2 sobre jornada; 3 apartados c) 2º párrafo y d), sobre jornada diaria y turnos; 4 sobre descansos en la jornada; 5 sobre jornadas diarias intercaladas en la cadencia habitual, derivadas de cumplir la jornada anual pactada; 11 sobre retenes de jornadas especiales; 12, párrafo 5 sobre complemento de productividad por objetivos y 14 sobre vacaciones y régimen de disfrute de permisos retribuidos para los trabajadores del SAMUR, del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo del Personal Operativo de Samur-Protección Civil, de 3 de diciembre de 2009, modificándose su cumplimiento desde esa misma fecha en los términos establecidos en el Anexo a este Acuerdo. Con esa misma fecha, quedan suspendidas y sin efecto todas las previsiones convencionales que no se ajusten al contenido del mencionado Anexo.