BOAM nº 5969 (03/07/2009)
Área de Gobierno de Economía y Empleo
1359
Instrucción de 25 de junio de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo relativa al procedimiento de remisión de solicitudes de instalación de terrazas a la Comisión Especial de Terrazas de Veladores (CETV).El Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (ROGA), de 31 de mayo de 2004, prevé en su Título VI la creación de órganos colegiados con funciones administrativas de decisión, asesoramiento, seguimiento, coordinación y control de otros órganos o actividades.
La Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería (ORTVQH), aprobada por Acuerdo Plenario de 21 de diciembre de 2006 y modificada por Acuerdo Plenario de 25 de junio de 2008, prevé en su Disposición Adicional Segunda la creación mediante Decreto del Alcalde de una Comisión Especial de Terrazas de Veladores (CETV).
Por Decreto de 6 de abril de 2009 del Alcalde se aprobó, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del ROGA y en la Disposición Adicional Segunda de la ORTVQH, la creación de la Comisión Especial de Terrazas de Veladores, y se regularon los diferentes aspectos relativos a su naturaleza jurídica y funciones, régimen jurídico, composición, funciones de su Presidente, Vocales y Secretario, constitución de grupos de trabajo y contenido de las actas.
De acuerdo con la Disposición Adicional de la ORTVQH y el citado Decreto de 6 de abril de 2009, la CETV se configura como órgano colegiado, adscrito al Área de Gobierno de Economía y Empleo, con capacidad decisoria para la resolución de las solicitudes de instalación de terrazas en las que, no cumpliéndose los requisitos exigidos en los artículos 15.1 y 16 de la citada Ordenanza, respecto al régimen de distancias y modalidades de ocupación y cumpliendo el resto de los requisitos exigidos por la Ordenanza, concurran especiales circunstancias que aconsejen su concesión.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del mencionado Decreto de 6 de abril de 2009, se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía y Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo, así como para garantizar la efectividad de las funciones de la Comisión Especial.
En este contexto, en aras a garantizar la eficacia en el funcionamiento de la Comisión, se hace necesario redactar una instrucción que regule el procedimiento para la remisión a la CETV de las solicitudes de autorización de instalación de terrazas de veladores que sean de su competencia, y la tramitación de las mismas.
1. Objeto.
La presente Instrucción tiene por objeto regular el procedimiento de aplicación a la remisión, tramitación y resolución de las solicitudes de instalación de terrazas de veladores cuya resolución sea competencia de la CETV.
2. Competencia de la Comisión Especial de Terrazas y Veladores.
De conformidad con lo dispuesto en la ORTVQH y en el Decreto de 6 de abril de 2009 la CETV únicamente tiene competencia para resolver aquellas solicitudes de autorización para la instalación de terrazas de veladores en emplazamientos en los que no cumpliéndose los requisitos exigidos en el artículo 15.1 y 16 de la citada Ordenanza, respecto al régimen de distancias y modalidades de ocupación y cumpliendo el resto de los requisitos exigidos por la Ordenanza, concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su concesión.
3. Remisión de solicitudes.
Las solicitudes a las que hace referencia el apartado anterior únicamente podrán ser remitidas a la CETV por el Concejal Presidente del Distrito en que se ubique la terraza para la que se solicita la autorización.
Dichas solicitudes serán remitidas al Secretario de la CETV, acompañadas de la documentación que se especifica en el apartado 4.
En ningún caso serán admitidas a trámite por la CETV aquellas solicitudes que no hayan sido remitidas a la misma por el órgano municipal competente.
4. Requisitos de las solicitudes y documentación.
Todas las solicitudes de autorización de instalaciones de terrazas de veladores remitidas para su resolución por la CETV, deberán haber sido previamente informadas en todos sus términos por los servicios competentes, comprobándose en cada caso el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ORTVQH.
Para ello, los expedientes de solicitudes de instalación de terrazas de veladores cuya resolución se encuentre delegada en la CETV serán tramitados íntegramente por los servicios municipales competentes del distrito en el que se pretendan ubicar, incluyendo la formulación de la propuesta de resolución, que se remitirá a la CETV para su aprobación/denegación por acuerdo de la misma.
4.1. Documentación.
Todas las solicitudes que se remitan a la CETV por los Concejales Presidentes de los Distritos deberán acompañarse de:
1. Informe suscrito por el técnico competente y visado por el Concejal Presidente del Distrito, cuyo contenido mínimo sea el siguiente:
A) Datos del local:
a) Denominación.
b) Actividad.
c) Fotografías del local y del emplazamiento.
d) Antigüedad de la actividad actual.
e) Horario de funcionamiento de la actividad principal.
f) Existencia, en su caso, de denuncias o expedientes sancionadores en tramitación o sanciones impuestas al establecimiento principal.
B) Datos del emplazamiento:
a) Emplazamiento.
b) Tipo de suelo.
c) Carácter residencial de la zona o del edificio, distancia entre la terraza y los vecinos potencialmente afectados.
d) Superficie de ocupación.
e) Periodo de instalación.
f) Ubicación, en su caso, en zona de actuación acústica.
C) Características de la instalación:
a) Número de mesas.
b) Número de sillas.
c) Número de sombrillas.