BOAM nº 7628 (30/03/2016)
Distrito de Moratalaz
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Decreto de 9 de febrero de 2016 del Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz por el que se aprueban las bases de la convocatoria pública para la selección de los tres representantes de la iniciativa social que trabajen en el ámbito de la infancia y la adolescencia, para su nombramiento como vocales en el Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Distrito de Moratalaz.Por Decreto de 9 de febrero de 2016 del Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz se han aprobado las Bases de la Convocatoria Pública para la selección de los tres representantes de la iniciativa social que trabajen en el ámbito de la infancia y la adolescencia, para su nombramiento como vocales en el Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Distrito de Moratalaz.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE TRES VOCALES REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES QUE TRABAJAN EN EL ÁMBITO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN EL DISTRITO DE MORATALAZ, PARA SU PARTICIPACIÓN EN EL CONSEJO LOCAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL DISTRITO DE MORATALAZ.
Artículo 1.
El objeto de la presente convocatoria es la selección de los tres vocales representantes de las entidades, asociaciones y federaciones, que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia en el Distrito de Moratalaz, para formar parte del Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Distrito de Moratalaz.
Los tres vocales tendrán la siguiente distribución, según su ámbito de actuación:
- Un representante de organizaciones infantiles y juveniles legalmente constituidas.
- Un miembro de las entidades dedicadas a la atención de menores en situación de riesgo social o desprotección.
- Un miembro representante de una federación o asociación dedicada a los menores con discapacidad.
Artículo 2. Requisitos que deben reunir las entidades.
Las entidades de la iniciativa social que estén interesadas en participar como vocales en el Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia en el Distrito de Moratalaz deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y registradas en el correspondiente registro de la Comunidad de Madrid, según el ámbito de actuación al que pertenezcan.
b) Tener entre sus fines estatutarios la consecución del bienestar social de la infancia o de la adolescencia.
c) Figurar en sus estatutos de forma expresa, carecer de ánimo de lucro.
d) Estar implicados de manera significativa en el ámbito distrital de Moratalaz, por lo que las entidades deberán llevar al menos tres años constituidas y prestando servicios en dicho ámbito.
e) Colaborar de forma habitual con los servicios públicos contribuyendo a la mejor consecución de sus fines, lo que será acreditado en la forma establecida en el artículo 4.
Artículo 3. Solicitudes e inscripción.
a) Las entidades y federaciones, para poder participar como vocales en el Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Distrito de Moratalaz, deberán formular su solicitud dirigida al Concejal Presidente del Distrito, a su vez Presidente del Consejo Local. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
b) Cuando una asociación esté integrada en una federación no podrá presentar su candidatura individualmente en el caso de que se presentara la federación a la que pertenezca.
c) Las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano del Distrito de Moratalaz, calle Fuente Carrantona, 8, Madrid 28030.
Así mismo podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 4. Documentación.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificación emitida por la Secretaría General Técnica de la correspondiente Consejería de la Comunidad de Madrid, según el ámbito de actuación de la entidad o federación, de estar inscritos o haber solicitado su inscripción en el Registro de Entidades, en la que consten los siguientes datos:
- Denominación de la entidad.
- Fecha de constitución.
- Ámbito territorial de actuación.
- Domicilio social.
- Relación de entidades federadas y sus domicilios sociales (en el caso de federaciones).
b) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite la identidad del representante legal de la entidad o federación que firme la solicitud y acreditación del cargo que ostenta, así como identificación de la persona propuesta para ocupar la vocalía.
c) Fotocopia de las páginas de los estatutos o de la entidad o federación donde consten sus fines y, de manera expresa, no tener ánimo de lucro.
d) Certificado emitido por la Administración del ámbito correspondiente de colaboración habitual con los citados servicios públicos expedido a tal efecto, o resolución emitida por la Administración correspondiente, acreditativa de las subvenciones públicas recibidas, o de los contratos suscritos en el último año.
En el caso de que la entidad esté declarada de utilidad pública municipal por el Ayuntamiento de Madrid, estará exenta de presentar la documentación establecida en los apartados a) y c).
Artículo 5. Designación de los candidatos.
1. Examinadas las solicitudes presentadas, se requerirá a los solicitantes, en caso necesario, para que en el plazo de diez días hábiles aporten la documentación necesaria o subsanen los defectos observados, haciéndoles saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada, previa resolución expresa.
2. Una vez completada la documentación de los solicitantes, dentro de los quince días hábiles siguientes a haber concluido el plazo de presentación de solicitudes, se harán públicos en el tablón de edictos del distrito, calle Fuente Carrantona, 8, Madrid 28030, los listados de las entidades y federaciones admitidas.