BOAM nº 10101 (08/04/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
1218
Decreto de 24 de marzo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al fomento de agrupaciones empresariales sectoriales o clústeres estratégicos para la ciudad de Madrid, anualidad 2026.De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar y dar publicidad a la convocatoria pública ordinaria de subvenciones dirigidas al fomento de agrupaciones empresariales sectoriales o clústeres estratégicos para la ciudad de Madrid, para la anualidad 2026, con arreglo a las bases que se adjuntan como anexo al presente decreto y que servirán de marco normativo para la convocatoria.
SEGUNDO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que a continuación se indican:
I. Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
II. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 24 de marzo de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.