Saltar navegación

BOAM nº 7024 (11/10/2013)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

1937

Decreto de 2 de octubre de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2013 con destino a Actuaciones de Rehabilitación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energética de las Edificaciones.

Mediante Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda de fecha 4 de septiembre de 2008, modificado por los Decretos de 17 de diciembre de 2009 y 21 de septiembre de 2010 de la misma autoridad, se aprobó la convocatoria de subvenciones con destino a Actuaciones de Rehabilitación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energética de las Edificaciones.

 

Con fecha 25 de julio de 2012, mediante Acuerdo del Pleno, se aprobó la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 194, de fecha 15 de agosto de 2012, y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 6729, de fecha 1 de agosto de 2012. Esta ordenanza establece, para el fomento de aquellas iniciativas que tengan por objeto actuaciones para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones en el municipio de Madrid, una modalidad o línea de subvención específica en su artículo 11. 1 b) 1º.

 

En el marco delimitado por esta ordenanza, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid vigentes, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones con destino a Actuaciones de Rehabilitación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energética de las Edificaciones.

 

Artículo 1. Régimen jurídico de la convocatoria.

La presente convocatoria se regula por la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Reglamento General de Subvenciones (en adelante RGS) aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigentes y de acuerdo con los principios de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ/PAC).

 

Artículo 2. Objeto.

1. El objeto de la presente convocatoria que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, destinadas a la realización de actuaciones de rehabilitación para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética en edificaciones residenciales y la calidad de las mismas, el medio ambiente urbano y promover la innovación y la sostenibilidad, contribuyendo a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Dichas actuaciones comprenderán tanto las realizadas en los elementos comunes  -envolvente y otros- como en los privativos del edificio, con el fin dar cumplimiento a las exigencias básicas de ahorro de energía y protección del medio ambiente establecidos en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y deberán cumplir las condiciones siguientes:

- Actuaciones de rehabilitación no iniciadas en el plazo de presentación de solicitudes.

- Actuaciones de rehabilitación de la misma naturaleza, iniciadas o terminadas en el periodo comprendido entre el año 2010 y el fin de plazo de presentación de instancias referido en el artículo 10.2 de esta convocatoria, y amparadas por la correspondiente licencia urbanística o autorización administrativa cuando fuera necesaria.

2. No podrán acogerse a las subvenciones recogidas en la presente convocatoria las actuaciones que pretendan realizarse en edificios que se hallen incluidos en ámbitos declarados como áreas o zonas de rehabilitación en sus diferentes tipologías, áreas de renovación urbana u otras figuras análogas. Dicha exclusión afecta tanto a los edificios emplazados en las áreas o zonas ya declaradas a la entrada en vigor de esta convocatoria como a los que se encuentren en ámbitos urbanos que sean declarados como tales durante la vigencia de la misma.

 

Artículo 3. Requisitos de la edificación y de las actuaciones a realizar.

1. Las actuaciones proyectadas deberán obtener la preceptiva licencia urbanística en caso de que el tipo de actuación así lo requiera.

2. Los edificios sobre los que se proyecta realizar alguna de las actuaciones subvencionables deberán garantizar, al menos, la seguridad estructural y estanqueidad frente a la lluvia. Dicha circunstancia se considerará acreditada cuando el edificio hubiese pasado la inspección Técnica de Edificios con resultado favorable.

3. No se considerarán actuaciones subvencionables las que pretendan realizarse en edificios que no hubieran cumplido con las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones y demás normas concordantes, así como tampoco en edificios a cuya construcción les hubiera sido de aplicación el Documento Básico de Ahorro de Energía, sección HE1: limitación de demanda energética (en adelante Documento Básico HE1) del Código Técnico de la Edificación.

4. El edificio deberá contar con una superficie útil mínima destinada al uso residencial del 50% respecto de la total.

5. Los edificios sobre los que pretenda actuarse no podrán haber sido objeto de actuaciones subvencionables con la misma finalidad en los 5 años previos a la solicitud de las subvenciones incluidas en esta convocatoria.

6. Las instalaciones que se realicen en los edificios, con motivo de la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberán cumplir los reglamentos y normativas que les sean aplicables, y sus componentes deberán poseer la correspondiente homologación por el organismo competente.

 

Artículo 4. Actuaciones subvencionables y condiciones para su aplicación.

1. Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes medidas de aislamiento térmico y eficiencia energética:

a) Medidas pasivas: Actuaciones en la envolvente térmica del edificio, que podrán consistir en:

 - Aislamiento de cubierta.

 - Aislamiento de muros de fachada (principalmente, patios y medianerías).

 - Aislamiento de los huecos de fachada (carpintería, vidrios y otros elementos de cierre.

 - Aislamiento de suelos.

b) Medidas activas: Actuaciones para la renovación, adecuación o implantación de instalaciones, que podrán consistir en:

- Instalación de sistema solar para la producción de agua caliente sanitaria.

Subir Bajar