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BOAM nº 7781 (10/11/2016)
Ayuntamiento Pleno

2344

Resolución de 4 de noviembre de 2016 del Tercer Teniente de Alcalde por la que se interpreta el alcance de distintos tipos de proposiciones y otras cuestiones relativas a enmiendas.

PREÁMBULO

 

El Reglamento Orgánico del Pleno, de 31 de mayo de 2004, regula en su título V el procedimiento de adopción de acuerdos, señalando en su artículo 80.1 que "el Pleno adoptará acuerdos a iniciativa del alcalde, de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de los demás concejales, de los grupos políticos y a iniciativa popular". El punto 2 del mencionado artículo señala que "Los proyectos de acuerdo del alcalde y del resto del equipo de gobierno reciben el nombre de propuestas" y el punto 3 añade que "los proyectos de acuerdo de los demás concejales y de los grupos políticos y los de iniciativa popular reciben el nombre de proposiciones". Esto supone que con la presentación de la proposición se inicia formalmente el procedimiento de adopción de un acuerdo plenario, sirviendo el contenido de la iniciativa de motivación para que el Pleno, mediante acuerdo, la tome en consideración y, en su caso, la apruebe.

 

No obstante a lo anterior hay que tener en cuenta que, en algunos supuestos, la adopción de un acuerdo plenario producido por la aprobación de una proposición no conlleva su eficacia inmediata. Esto sucede en los casos en que el acuerdo adoptado, aun siendo competencia del Pleno, precisa para su ejecución de una tramitación posterior siguiendo el procedimiento que pueda estar establecido. La aprobación de este tipo de proposiciones ha de entenderse como un requerimiento para que el área de gobierno competente por razón de la materia objeto de la proposición lo tramite de conformidad con la regulación sustantiva y procedimental que sea de aplicación, incoando el correspondiente expediente.

 

Asimismo, en algunas ocasiones, las proposiciones presentadas pretenden que el Pleno adopte un acuerdo sobre una materia que es competencia de otro órgano municipal. Este tipo de proposiciones, caso de prosperar, solo pueden ser entendidas como una declaración de voluntad del Pleno o como un acuerdo de impulso para que el órgano municipal competente por razón de la materia en su caso, lo tramite.

 

Especial relevancia tienen aquellas proposiciones de los grupos políticos y de los concejales que, en caso de prosperar, impliquen la aprobación o modificación de un texto normativo. Estas proposiciones deben ser tramitadas siguiendo el procedimiento para la aprobación de normas, que, para el Ayuntamiento de Madrid, está regulado en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Reglamento Orgánico del Pleno, de 31 de mayo de 2004 y la Resolución del Presidente del Pleno de 26 de julio de 2006, relativa al procedimiento para la aprobación de las normas y el presupuesto por el Pleno del Ayuntamiento.

 

En consecuencia, cuando las proposiciones han sido dirigidas directamente al Pleno, sin haberse observado el procedimiento regulado en la Resolución del Presidente del Pleno de 26 de julio de 2006 anteriormente citada, deben ser remitidas, previa Resolución de la Presidencia del Pleno, por el Secretario General del Pleno, a la comisión correspondiente para su dictamen, siguiéndose a continuación los demás trámites del procedimiento para la aprobación de normas previsto en el apartado Segundo de la misma.

 

Considerar lo contrario podría suponer que el acuerdo adoptado adoleciera de un vicio de nulidad de pleno derecho, por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en los términos previstos en el artículo 47, 1. e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En otro orden de cosas, el notable incremento, en cuanto a la presentación de enmiendas, producido desde el inicio del mandato de la presente Corporación, hace conveniente fijar un criterio interpretativo claro de los plazos y del lugar de presentación de las mismas, atendiendo a las diferentes tipologías previstas en el Reglamento Orgánico del Pleno, teniendo en cuenta la redacción de la ya mencionada ley 39/2015, de 1 de octubre y de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones del Presidente del Pleno de 9 de febrero de 2005, sobre funcionamiento del Registro del Pleno y de 3 de marzo del 2011 por la que se crea el Registro Electrónico del Pleno y se regula su funcionamiento, materia que se aborda en el apartado Octavo de la presente resolución.

 

En consecuencia con lo expuesto; de acuerdo con lo informado por el Secretario General del Pleno, oídos los Grupos Municipales, y conforme a lo previsto en el artículo 36.2 y la Disposición Adicional Tercera del Reglamento Orgánico del Pleno, y en el marco de las competencias que me otorga el artículo Primero del Decreto de 22 de junio de 2015, de la Alcaldesa, de delegación de competencias relativas a la Presidencia del Pleno en el Tercer Teniente de Alcalde, vengo en adoptar la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO: Proposiciones no normativas sobre materias dentro de la competencia del Pleno.

 

La aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de una proposición que, dentro del ámbito de sus competencias, precise para su ejecución de una tramitación siguiendo el procedimiento que, legal o reglamentariamente, pueda estar establecido, se entenderá como un requerimiento imperativo para que el área de gobierno competente por razón de la materia objeto de la proposición aprobada lo tramite de conformidad con la regulación sustantiva y procedimental que sea de aplicación, instruyendo el correspondiente expediente hasta su culminación.

 

SEGUNDO: Proposiciones no normativas que versen sobre materias competencia de otros órganos distintos al Pleno del Ayuntamiento.

 

La aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de una proposición que verse sobre una materia que es competencia de otro órgano municipal (Alcalde, Junta de Gobierno, Delegados de las Áreas de Gobierno, Presidentes de Distritos…) solo puede ser entendida como una declaración de voluntad del Pleno o como un acuerdo de impulso u orientación para que el órgano municipal competente por razón de la materia, previo examen de legalidad, del impacto presupuestario y de oportunidad, en su caso lo tramite, por ser el titular de la competencia, de conformidad con la regulación sustantiva y procedimental que sea de aplicación, mediante la incoación, en su caso, del correspondiente expediente.

 

TERCERO: Proposiciones normativas de los grupos políticos y de los concejales que han sido presentadas observando el procedimiento previsto en la Resolución del Presidente del Pleno de 26 de julio de 2006, relativa al procedimiento para la aprobación de las normas y el presupuesto por el Pleno del Ayuntamiento.

 

Las proposiciones de los grupos políticos y de los concejales que, en caso de prosperar, impliquen la aprobación o modificación de un texto normativo se tramitarán observando el procedimiento previsto en la Resolución del Presidente del Pleno de 26 de julio de 2006, relativa al procedimiento para la aprobación de las normas y el presupuesto por el Pleno del Ayuntamiento. En consecuencia, serán remitidas por el Secretario General del Pleno, a la comisión correspondiente para su dictamen, siguiéndose a continuación los demás trámites del procedimiento para la aprobación de normas previsto en el apartado Segundo de la citada Resolución del Presidente del Pleno de 26 de julio de 2006.

 

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