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BOAM nº 9761 (18/11/2024)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

3953

Decreto de 13 de noviembre de 2024 de la Delegada del Área de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la concesión definitiva de subvenciones destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística contemporánea 2024/2025.

Aprobada por la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística contemporánea 2024/2025, fue publicada de forma simultánea, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica municipal (https://sede.madrid.es) el 1 de abril de 2024.

 

Una vez cumplimentados todos los trámites del procedimiento, formulada propuesta de valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración, publicada la propuesta de resolución provisional el 10 de julio de 2024 concediendo un plazo de 10 días a los interesados para presentar alegaciones y reformulaciones a las solicitudes, publicada la propuesta de resolución definitiva el 2 de octubre de 2024 una vez examinadas las alegaciones y reformulaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 14. 18 y 19 de la convocatoria y emitido informe de control de conformidad por la Intervención Delegada en Coordinación de Alcaldía, Vicealcaldía, Cultura, Turismo y Deporte a la propuesta de resolución definitiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la ley 22/ 2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión definitiva de subvenciones destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística contemporánea 2024/2025, por un importe total de 4.826.925,40 euros, a los beneficiarios y por los importes que figuran en el Anexo I.

En aplicación del artículo 22 de la convocatoria, el importe concedido y su pago se dividirán a partes iguales en cada uno de los ejercicios 2024 y 2025.

 

SEGUNDO.- Declarar desestimadas las solicitudes de las entidades y por los motivos que se indican en el Anexo II.

 

TERCERO.- Declarar desistidas las solicitudes de las entidades y por los motivos que se indican en el Anexo III.

 

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de las bases de la convocatoria, El beneficiario deberá destinar al menos el 70% del importe de la ayuda concedida a gastos directamente vinculados a la programación y hasta un máximo del 30% a gastos vinculados al mantenimiento de la sala.

 

QUINTO.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

SEXTO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOAM (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 13 de noviembre de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

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