BOAM nº 7537 (12/11/2015)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
2050
Decreto de 11 de noviembre de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se adoptan las medidas de restricción del tráfico previstas en el protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno en la ciudad de Madrid, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de febrero de 2015.De entre las competencias que, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ostentan los municipios en materia de medio ambiente la protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas adquiere una notable importancia por cuanto conecta, en gran medida, con otra de las materias esenciales, también de competencia municipal, cómo es la protección de la salubridad pública.
En este sentido, los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones asumen la obligación legal de elaborar planes y programas para el cumplimiento y mejora de los objetivos de calidad del aire, en el marco de la legislación sobre seguridad vial y de la planificación autonómica, conforme establece el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
De acuerdo con el citado artículo, las entidades locales, con el objeto de alcanzar los objetivos fijados en la citada Ley, podrán adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o a ciertas zonas, entre otras.
En aplicación de dicha legislación y del Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire, que establece umbrales de alerta para tres contaminantes (dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre y ozono), la Junta de Gobierno, por Acuerdo de 5 de febrero de 2015, aprobó el Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno.
El mencionado Protocolo prevé la zonificación de la ciudad de Madrid en cinco zonas diferentes y el establecimiento de tres niveles de actuación en función de las concentraciones de dióxido de nitrógeno que se registren en cada una de las cinco zonas: preaviso, aviso y alerta. Asimismo, según se den situaciones consecutivas o prolongadas de preaviso, aviso o alerta, el Protocolo establece 5 escenarios diferentes en que se adoptarán medidas informativas, de promoción del transporte público y de restricción del tráfico.
Por otro lado, según lo previsto en el artículo 7 g) del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, los municipios ostentan, entre otras competencias, las de regular los usos de las vías urbanas, la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales o el cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
A estos efectos, la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005, atribuye en su artículo 88 a la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue, la facultad de prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos en determinadas vías, con los requisitos y excepciones que el propio precepto estipula, cuando existan, entre otras, razones basadas en la protección del medio ambiente
La Junta de Gobierno, por Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad -apartado 3º punto 2.1- ha delegado en el titular del Área de Gobierno la competencia para establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de vehículos en las vías públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid.
Así, visto el informe de fecha 11 de noviembre de 2015 emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en el que se pone de manifiesto que previa valoración de la información proporcionada por el Sistema de Vigilancia, Predicción e Información de la Calidad del Aire, entre las 20 y 22 horas del dia 10 de noviembre, en las estaciones de Escuelas Aguirre , Ramón y Cajal y Barrio del Pilar de la Zona 1 se han superado las concentraciones de dióxido de nitrógeno establecidas en el Protocolo para los niveles de preaviso, se han activado las Medidas Informativas 1 a que se hace referencia en el mismo.
Por otra parte, los responsables municipales de la gestión de la calidad del aire que vienen efectuando el seguimiento de la evolución de los referidos niveles de contaminación consideran previsible, al existir una previsión meteorológica desfavorable, que antes de las 4:00 horas de mañana, se alcancen los niveles de contaminación, previstos en el escenario 1 que establece el Protocolo.
Por todo ello, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental responsable de la aplicación del Protocolo, con base en los valores que se prevén alcanzar en las próximas horas, la desfavorable previsión meteorológica y considerando la urgencia que la restitución de la situación atmosférica requiere, con el fin de evitar que lleguen a alcanzarse los umbrales de alerta, ha activado la aplicación inmediata de las medidas informativas 2 y, si como indica la previsión meteorológica en el día de hoy o en la madrugada de mañana se superan de nuevo los niveles de preaviso o aviso, aplicará mañana día 12 de noviembre de 2015 las medidas de restricción del tráfico previstas en el Escenario 1 del mencionado Protocolo aprobado por Acuerdo de 5 de febrero de 2015.
Con base en todo lo anterior y en uso de las facultades conferidas en el apartado 3º punto 2.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,
DISPONGO
Primero.- Establecer, con sujeción a los requisitos y determinaciones dispuestos en el dispositivo segundo, las limitaciones a la circulación previstas en el Escenario 1, que se concretan en:
1) Se limita la velocidad a 70 km/h en la M-30 y en los tramos de las carreteras de acceso a Madrid, comprendidas en el interior de la M-40.
2) Para ello se tomarán las medidas oportunas para adaptar la señalización al nuevo límite de velocidad en los tramos urbanos y se solicitará al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el establecimiento de la limitación de velocidad y el control de su cumplimiento en las vías interurbanas.
Segundo.- En el supuesto de que, durante la aplicación de las medidas anteriormente ordenadas, se modificaran las circunstancias de contaminación, suponiendo el paso a alguno de los otros escenarios previstos en el Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, entrarán automáticamente en vigor las medidas de restricción del tráfico previstas para el escenario en cuestión, que se concretan en el vigente Protocolo.
Tercero.- Las medidas dispuestas en el dispositivo primero entrarán en vigor a las 6:00 horas de mañana día 12/11/2015, siempre que desde la firma del presente Decreto y antes de las 4:00 horas de mañana, se alcancen los niveles que dan lugar a la aplicación de dichas medidas, como está previsto en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno.
Cuarto.- Las medidas ordenadas se desactivarán tan pronto como dejen de darse los escenarios definidos, previo informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.
Quinto.- El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de lo previsto en el dispositivo tercero y de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid para su general conocimiento.
Madrid, a 11 de noviembre de 2015.- La Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.