BOAM nº 9301 (12/01/2023)
Distrito de Usera
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Decreto de 30 de diciembre de 2022 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se hace público el nombre de los centros educativos ganadores del Certamen de Villancicos del Distrito de Usera 2022. Número de expediente 113/2022/02721.En virtud de las competencias delegadas a los Concejales Presidentes de Distrito por Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 188, de 9 de agosto de 2019),
DISPONGO
PRIMERO.- Conceder, de conformidad con las bases reguladoras de la Convocatoria del Certamen de Villancicos del Distrito de Usera 2022, en relación con la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos, de 30/10/2013, el siguiente premio:
Primer premio, dotado con 1.200 euros, al colegio educativo público CEIP Pradolongo, Q7868128E.
SEGUNDO.- Disponer el gasto por importe de 1.200 euros con cargo a la partida 001/212/326.01/482.03 "Servicios Complementarios de Educación. Premios".
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la presente publicación (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de los Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición de dos meses, contando desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.
3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 30 de diciembre de 2022.- La Concejala Presidenta del Distrito de Usera, Loreto Sordo Ruiz.