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BOAM nº 9181 (15/07/2022)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

2165

Resolución de 24 de junio de 2022 de la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud por la que se establece el calendario escolar para las escuelas infantiles municipales y las plazas sostenidas por el Ayuntamiento de Madrid en centros privados que impartan el primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2022/2023.

El artículo 16.1 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid, establece que el Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid competente en materia educativa, fijará anualmente el calendario escolar para las Escuelas Infantiles Municipales, que estarán abiertas durante once meses al año, de septiembre a julio, ambos inclusive.

 

A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y con las competencias de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud previstas en el artículo 8 apartado 1.2 a) y f) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, competencias consistentes en establecer los criterios y disponer procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa y planificar la red de Escuelas Infantiles,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar el calendario escolar para las Escuelas Infantiles titularidad del Ayuntamiento de Madrid, así como de las plazas sostenidas con fondos del Ayuntamiento de Madrid en centros privados que impartan el primer ciclo de educación infantil, para el curso 2022/2023.

 

SEGUNDO.- Las actividades lectivas de las Escuelas Infantiles municipales comenzarán el día 7 de septiembre de 2022 y finalizarán el día 31 de julio de 2023.

 

TERCERO.- Las vacaciones escolares de Navidad comprenderán desde el 24 de diciembre de 2022 hasta el 8 de enero de 2023, ambos inclusive. Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el día 1 al 9 de abril de 2023, ambos inclusive. Las vacaciones de verano comprenderán desde el 1 de agosto de 2023 hasta el día anterior al comienzo del curso 2023/2024.

 

CUARTO.- Para 2022 se establecen como festividades el 12 de octubre, 1 de noviembre y el 6 y 8 de diciembre. Asimismo, para 2022 se establecen como festividades las que determine la Comunidad de Madrid para el año 2022 en el ejercicio de sus competencias, los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2022 y los días de fiesta local que se determinen para el municipio de Madrid.

 

QUINTO.- Los días festivos para el año 2023, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente orden, tendrán efecto sobre el curso 2022/2023. Dichos días festivos serán los siguientes: los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2023, en el ejercicio de sus competencias; los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2023 y los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2023 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

SEXTO.- La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso -administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 24 de junio de 2022.- La Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, María Sonia Marta Moncada Bueno.

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