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BOAM nº 8151 (11/05/2018)
Ayuntamiento Pleno

1047

Acuerdo de 9 de mayo de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017 prorrogadas al ejercicio 2018.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (10/2018), extraordinaria y urgente celebrada el día 9 de mayo de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"PRIMERO.- Aprobar la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017 prorrogadas al ejercicio 2018, según el detalle que se especifica en los apartados siguientes.

 

SEGUNDO.- Modificar el apartado 2 del artículo 6 de las vigentes bases de ejecución, que pasa a tener la siguiente redacción:

 

"2. Cualquier modificación, alta o supresión de los mismos, deberá ser solicitada por los responsables del proyecto de inversión a la Dirección General de Hacienda o, en su caso, a la Dirección General de Economía y Sector Público, y será aprobada, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente, mediante resolución de las citadas Direcciones Generales.

 

En el caso de que la modificación del proyecto de inversión implique la alteración de su fuente de financiación, y, en su caso, de su imputación presupuestaria, se requerirá la aprobación, previo informe de la Intervención General, del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, que ordenará a su vez la realización de los ajustes contables y presupuestarios que resulte necesario efectuar. Estas modificaciones podrán solicitarse tanto con carácter previo, como durante la ejecución del correspondiente proyecto de inversión, siempre y cuando esta no se encuentre íntegramente finalizada".

 

TERCERO.- Añadir una nueva disposición transitoria, tercera, con la siguiente redacción:

 

"Disposición transitoria tercera.- Inversiones Financieramente Sostenibles 2018.

 

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de estas, aquellas inversiones que vayan a financiarse con superávit presupuestario correspondiente a 2017 y cumplan los requisitos que la normativa exige para que estas sean consideradas financieramente sostenibles, la contabilización de la autorización del gasto se realizará en todo caso por el importe total de la inversión con cargo al ejercicio 2018, sin perjuicio de que, tal y como establece el citado artículo, en el supuesto de que el proyecto no pueda ejecutarse íntegramente en 2018, la parte restante del gasto autorizado en 2018 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2019, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2018 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante.

 

En el documento contable A, se deberá hacer constar que dicha autorización se realiza en aplicación del citado Real Decreto Ley.

 

El titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre en 2019, de las inversiones que se encuentren en la situación descrita".

 

CUARTO.- Publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" este acuerdo y el texto de la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017 prorrogadas al ejercicio 2018, que constituye su objeto".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 9 de mayo de 2018.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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