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BOAM nº 9350 (23/03/2023)
Distrito de Hortaleza

937

Decreto de 17 de marzo de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se aprueban los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas que habrán de regir el otorgamiento de la autorización administrativa para la instalación, gestión y aprovechamiento del recinto ferial previsto para las Fiestas de la Primavera 2023 del Distrito de Hortaleza.

En ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales Presidentes de los Distritos, por Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 188, de 9 de agosto de 2019), el Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza

 

DISPONE

 

Aprobar los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas que habrán de regir el otorgamiento de la autorización administrativa para la instalación, gestión y aprovechamiento del recinto ferial previsto para las Fiestas de la Primavera del Distrito de Hortaleza.

 

Madrid, a 17 marzo de 2023.- El Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza, Alberto Serrano Patiño.

 

PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA INSTALACIÓN, GESTIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL RECINTO FERIAL PREVISTO PARA LAS FIESTAS DE LA PRIMAVERA DEL DISTRITO DE HORTALEZA

 

 

1. Objeto.

 

El objeto del presente pliego es definir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que han de regir la autorización administrativa para la instalación, gestión y aprovechamiento del recinto ferial previsto para las Fiestas de la Primavera de 2023 del Distrito de Hortaleza, cuya aprobación se acordó en sesión ordinaria del pleno de la Junta Municipal del mismo celebrado con fecha 18 de enero de 2023. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito de 30 de julio de 1998 (ORGRFyFP, en adelante).

 

Las Fiestas de la Primavera constituyen una celebración popular caracterizada por el papel central del vecindario tanto en el diseño como en el disfrute de las mismas. Para ello, el distrito contará con el tejido asociativo y el vecindario en general en la configuración y diseño de las mismas.

 

2. Lugar de celebración.

 

La feria se instalará en el parque Pinar del Rey y en el tramo de la calle López de Hoyos comprendido entre la glorieta Pilar Miró y el cruce con la calle Ricardo San Juan, según plano de situado que se adjunta como Anexo I al presente pliego.

 

3. Plazo de ejecución.

 

Los días de funcionamiento del recinto serán del viernes 26 de mayo al domingo 4 de junio de 2023, ambos inclusive.

 

La instalación, montaje y desmontaje de casetas y aparatos verbeneros, podrá iniciarse a partir de las 8:00 horas del lunes día 22 de mayo y su retirada deberá estar concluida a las 22:00 horas del jueves día 8 de junio de 2023.

 

4. Casetas y atracciones.

 

4.1. Casetas de feria y atracciones.

 

El número máximo de casetas será el que se determina seguidamente en este mismo apartado. No obstante, podrá instalarse mayor número del indicado si estas fueran de dimensiones inferiores a las establecidas a continuación. Las dimensiones individuales que se especifican son orientativas. En ningún caso podrá superarse la superficie máxima de ocupación que para la instalación de la feria figura en el plano adjunto al presente pliego como Anexo I del mismo.

13 casetas de 7 m de frente por 3 m de fondo.

4 casetas de alimentos de 7 m de frente por 3 m de fondo.

2 casetas de 10 m de frente por 5 m de fondo destinados a establecimientos de hostelería.

3 casetas de 12 m de frente por 8 m de fondo, destinados a atracciones infantiles.

4 casetas de 8 m de frente por 8 m de fondo, destinados a atracciones infantiles.

1 caseta de 11 m de frente por 11 m de fondo, destinados a atracciones para jóvenes y adultos.

2 casetas de 15 m de frente por 15 m de fondo, destinados a atracciones para jóvenes y adultos.

1 caseta de 16 m de frente por 6 m de fondo, destinados a atracciones para jóvenes y adultos.

 

Los titulares de las atracciones se comprometerán a disponer de los distintos elementos de forma ordenada, manteniendo siempre la posibilidad de que accedan a las inmediaciones de cada una de ellas los vehículos de emergencia y servicios, garantizando que el tránsito peatonal discurra de forma fluida, evitando aglomeraciones. Debiendo permitir para ello, pasillos con una anchura mínima de 4 metros entre líneas de atracciones y dando continuidad hasta las salidas por los pasos de vehículos del recinto.

 

En ningún caso se podrán invadir las zonas distintas de las especificadas en el plano anteriormente citado, salvo autorización expresa del distrito.

 

En el caso de que exista alguna discrepancia entre lo indicado entre el pliego y el citado plano, prevalecerá siempre el texto del pliego.

 

Debe de existir un itinerario peatonal, en todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento. En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.

 

Asimismo, se deberá respetar en las aceras y zonas estanciales, la distancia mínima de 2,50 metros adyacente a las citadas atracciones y situados, que permita el tránsito peatonal por la zona, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la vigente Ordenanza Reguladora de Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería, aplicable en este caso, por analogía, al conjunto de atracciones.

 

Se deberá permitir en cualquier momento, las reparaciones de bocas de riego, tapas y registro de otras instalaciones o servicios que se encuentren en la superficie de ocupación por lo que, no se permitirá la instalación de elementos sobre dichos elementos, incluyendo las reparaciones de las obras de pavimentación que se realicen.

 

No se afectará a ningún servicio público, paso de peatones, farolas, semáforos, servicios municipales de cualquier índole, ni arbolado o vegetación. En ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables…

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