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BOAM nº 8826 (12/02/2021)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Decreto de 5 de febrero de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2020-2021 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia, que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, siendo su finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

 

El Ayuntamiento de Madrid cuenta, desde el curso escolar 2017-2018, con una red municipal de escuelas infantiles propia, para niñas y niños de cero a tres años, regida por la Ordenanza reguladora aprobada por el Pleno en sus sesiones celebradas los días 26 y 28 de octubre de 2016, Ordenanza que, en la actualidad y tras la modificación operada en 2019, contempla la gratuidad de la cuota de escolaridad a partir del curso escolar 2019-2020.

 

Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid financia con cargo a sus fondos públicos una serie de plazas de cero a tres años en escuelas infantiles privadas que, en el curso 2020-2021, contemplan la gratuidad de la cuota de escolaridad, que, por tanto, forman parte también de esta red municipal. No obstante, a partir del 2 de octubre de 2020 ya no se admiten nuevas inscripciones en las escuelas privadas con las que existe convenio como consecuencia de la pérdida de vigencia de estos instrumentos de colaboración, por lo que existe la necesidad de complementar la escolaridad de la red pública a través de esta convocatoria de becas.

 

Por consiguiente, las niñas y niños del municipio de Madrid de este tramo de edad que no hayan podido obtener plaza en la convocatoria para escolarizarse en la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid, podrán optar a las becas de esta convocatoria para escolarizarse en las escuelas privadas, parte de cuyas plazas se financian, de este modo, con fondos públicos.

 

En todo caso, dicha escolarización puede realizarse en escuelas infantiles que no forman parte de la red municipal, pero que estarán debidamente autorizadas por la Administración educativa.

 

Con el fin de favorecer la universalización paulatina de la escolarización temprana y satisfacer la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar, es precisa la concesión de becas para la escolarización en estos centros de titularidad privada, dirigidas a las familias residentes en la ciudad de Madrid que no hayan logrado plaza en centros de la red de titularidad pública o actualmente sostenidos con fondos públicos, conforme a las siguientes especificaciones.

 

PRIMERO.- Régimen jurídico.

 

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS), el régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria vendrá determinado por lo dispuesto en dicha Ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGLS), el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social y el Plan Estratégico de Subvenciones de este Área de Gobierno 2019-2021, por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas de Derecho privado.

 

SEGUNDO.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

a) Es objeto de esta convocatoria la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los padres, madres, tutores/as o representantes legales de niñas y niños de cero a tres años, para el abono de la cuota de escolaridad en el municipio de Madrid, cuando se encuentren matriculados en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de educación infantil y reúnan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Haber solicitado y no obtenido plaza en una de las escuelas de la red municipal de escuelas infantiles titularidad del Ayuntamiento de Madrid en el proceso de admisión correspondiente al curso 2020-2021.

2.º Haber solicitado y obtenido plaza en una de las escuelas de la red municipal de escuelas infantiles titularidad del Ayuntamiento de Madrid y que el servicio no haya comenzado a prestarse en la fecha prevista para el curso 2020-2021. En este caso la ayuda corresponderá únicamente el periodo comprendido entre la fecha prevista de inicio del servicio de la Escuela y el comienzo efectivo del mismo.

b) El importe de la beca no superará el coste del servicio educativo subvencionado a cuya financiación se dirige la presente convocatoria.

c) Las becas concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas o becas con la misma o similar finalidad, provenientes del propio Ayuntamiento de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

 

TERCERO.- Presupuesto de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

Las becas que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/180/323.01/482.01 "Becas" del programa "Centros Docentes Enseñanza Infantil y Primaria" de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del año 2021, cifrándose el importe total destinado a esta convocatoria en tres millones trescientos mil euros (3.300.000 euros).

 

CUARTO.- Requisitos para la concesión de las ayudas a las familias en concepto de becas.

 

a) Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la OBRS, podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas becas las personas físicas en las que concurran las circunstancias previstas en la citada ordenanza.

b) Los requisitos específicos son los siguientes:

 

1.º Del solicitante:

1. Ser padre, madre, tutor/a o representante legal de la niña o niño para cuya escolarización se solicita ayuda.

2. Tener el domicilio de la madre, del padre o ambos conjuntamente, en el municipio de Madrid.

3. Haber solicitado y no haber obtenido plaza en la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid para el curso 2020-2021 o que, habiéndola solicitado y obtenido, el servicio no haya comenzado a prestarse en la fecha prevista para el curso 2020-2021.

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