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BOAM nº 9182 (18/07/2022)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

2184

Decreto de 30 de mayo de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano declarando la suspensión del procedimiento y plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas del procedimiento correspondiente a la convocatoria pública de 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

De conformidad con el artículo 26 de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda y el artículo 29 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013 de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 45.1b) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar la suspensión del procedimiento y plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas a la comunidad de propietarios del edificio de la calle Azuaga, número 32, con NIF H79751236, en el marco de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

 

SEGUNDO.- La suspensión del plazo comenzará a computarse desde el 4 de agosto de 2021, fecha en que efectivamente se produjo la incidencia, hasta el 14 de marzo de 2022, fecha en que se reanudaron las actuaciones subvencionadas, que una vez reanudadas no podrán tener una duración superior a la del tiempo en que, por las causas que motivaron aquella, estuvieron interrumpidas, debiendo, por tanto, estar finalizadas en ese plazo, que tendrá carácter preclusivo.

 

TERCERO.- Notificar en los términos previstos en la convocatoria.

 

Contra el decreto relacionado, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 30 de mayo de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.

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