BOAM nº 6278 (27/09/2010)
Informática del Ayuntamiento de Madrid
1816
Resolución de 21 de septiembre de 2010 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se hace pública la relación de trabajadores que han solicitado la Ayuda de Comedor Escolar para Hijos de 3 a 16 años, curso 2009/2010, y deben subsanar faltas o aportar documentación.El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2008-2011, establece, en su artículo 32, la Ayuda de Comedor Escolar para Hijos de 3 a 16 años.
Las bases que regulan esta ayuda fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 2 de febrero de 2010, por Resolución de la Directora General de Relaciones Laborales de fecha 22 de enero de 2010.
Revisadas las solicitudes presentadas por los trabajadores del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, se procede a publicar la relación de los solicitantes que deben subsanar faltas o aportar la documentación que para cada uno se especifica.
El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15.1,k) de los Estatutos del citado Organismo Autónomo, en la redacción dada a los mismos por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 31 de enero de 2008 (BOAM de 7 de febrero de 2008),
RESUELVE
Hacer pública la relación de los trabajadores del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, que han solicitado la Ayuda de Comedor Escolar para Hijos de 3 a 16 años, curso 2009/2010 y deben subsanar faltas o aportar la documentación requerida.
Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, ubicado en la calle Albarracín, 33, planta baja y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
En virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes referidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para subsanar las deficiencias o aportar la documentación requerida; de lo contrario se les tendrá por desistidos de su petición.
Madrid, a 21 de septiembre de 2010.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Jorge García Reig.