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BOAM nº 6164 (19/04/2010)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

737

Resolución de 7 de abril de 2010 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción 2/2010 relativa al control de obras derivadas de órdenes de ejecución.

Dentro de la línea estratégica relativa a la homogeneización de la normativa y los procedimientos a aplicar en materia de disciplina urbanística por parte de las Áreas y las Juntas Municipales de Distrito previstas en el Plan Director de Disciplina Urbanística, se contempla la medida correspondiente a la incentivación de las Actuaciones Inspectoras a desarrollar por los Servicios Técnicos Municipales con el objetivo fundamental de garantizar su eficacia.

 

De esta forma, y como proyecto incluido en la referida medida se prevé la conveniencia y necesidad de redactar una instrucción donde se establezcan los cauces de comunicación directa entre la Sección de Disciplina Urbanística y de Conservación y Edificación Deficiente a efectos de verificar que en el cumplimiento de las órdenes de ejecución no se rebasa el contenido estricto de las mismas.

 

A estos efectos, se observa como la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid regula en su Título IV la intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario contemplando el capítulo IV de dicho Título los medios de intervención con que cuentan los ayuntamientos para garantizar el deber de conservación y rehabilitación atribuido a los propietarios de terrenos, construcciones y edificaciones.

 

Concretamente, es el artículo 168 de la Ley del Suelo el que se refiere al deber de conservación y rehabilitación determinando que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

 

Con el fin de garantizar el cumplimiento del deber de conservación, los Ayuntamientos tienen la obligación a su vez de dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación y rehabilitación de construcciones y edificios deteriorados o en condiciones deficientes para su uso efectivo o legítimo, así como obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al ambiente, debiendo referirse éstas a elementos ornamentales y secundarios del inmueble, pretender la restitución de su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservación, tal y como señala el artículo 170.

 

La Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones recoge el contenido de este precepto legal y se prevé que en los informes emitidos por los servicios técnicos del órgano correspondiente, se contemple, entre otros aspectos, si la entidad de la obra exige proyecto técnico.

 

El hecho de que requiera proyecto técnico en ningún caso debe suponer que las obras que en el mismo se detallan y que exceden de una orden de ejecución, puedan suponer una legalización de las mismas, ya que solamente la obtención de una licencia podría habilitar al particular para la ejecución de éstas. Por tanto, en ese caso, los servicios técnicos municipales comprobarán que las obras ordenadas se corresponden con el objeto y contenido de dicho proyecto.

 

Entre los proyectos del Plan Director de Disciplina Urbanística aprobado el 15 de diciembre de 2008 figura la creación de un cauce de comunicación directa entre los Servicios de Disciplina Urbanística y Conservación y Edificación Deficiente, tanto en el Área de Urbanismo como en las Juntas Municipales de Distrito, al objeto de verificar que en el cumplimiento de las órdenes de ejecución no se intervenga más allá del contenido estricto de las mismas, para lo cual se redacta la presente Instrucción.

 

Para ello, se hace necesaria la consulta, por parte del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente, de las bases de datos municipales para la verificación de cualquier expediente de disciplina urbanística o de licencia que pudiera existir previamente a las correspondientes órdenes de ejecución.

 

Así, a la vista de los antecedentes obrantes en la base de datos, se cursará la correspondiente comunicación al Servicio de Disciplina Urbanística a los efectos de poner en su conocimiento si las obras que se están ejecutando en cumplimiento de la orden de ejecución exceden del contenido de la misma.

 

Asimismo, se debe hacer constar en el contenido de las órdenes de ejecución, la advertencia previa y de forma expresa de que la presentación de cuanta documentación sea requerida por parte del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente no implica la legalización de aquellas obras no contenidas estrictamente en la orden de ejecución, sino que éstas han de ser objeto de la correspondiente licencia.

 

En uso de las facultades que me han sido conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 3 de abril de 2008, vengo en aprobar la siguiente resolución y disponer la difusión de la instrucción para su cumplimiento:

 

RESOLUCIÓN

 

"Aprobar la Instrucción sobre el procedimiento para el control de obras derivadas de órdenes de ejecución y proceder a su divulgación en los Servicios de Disciplina Urbanística y de Edificación Deficiente así como en las Juntas Municipales de Distrito".

 

Madrid, a 7 de abril de 2010.- La Coordinadora General de Urbanismo, Beatriz Lobón Cerviá.

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