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BOAM nº 8669 (25/06/2020)
Distrito de Retiro

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Decreto de 23 de junio de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Retiro por el que se modifica el Decreto de 21 de mayo de 2020 por el que se autorizan las ampliaciones de superficie de todas las terrazas ubicadas en su ámbito territorial que tengan una autorización preexistente.

El Concejal Presidente del Distrito de Retiro con fecha 23 de junio de 2020 ha dictado el siguiente

 

DECRETO

 

1. Modificar el Decreto de 21 de mayo de 2020 por el que se levantaba la suspensión de las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración ubicadas en el Distrito de Retiro acordada mediante Decreto de fecha 13 de marzo de 2020, a tenor de los dispuesto en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020.

 

2. Reanudar la tramitación de los procedimientos de solicitud de instalación de terrazas de hostelería y restauración, previa conformidad de los interesados, y acordar la tramitación de los nuevos procedimientos de estas solicitudes.

 

3. Autorizar las ampliaciones de superficie de todas las terrazas ubicadas en su ámbito territorial que tengan una autorización preexistente, para que en aplicación de criterios establecidos en Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, puedan alcanzar, en su caso, como máximo el 80% de las mesas permitidas a partir del 21 de junio de 2020 o de lo que sea autorizado para este año en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y del 100% a partir del 6 de julio de 2020. La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas autorizadas dando cumplimiento a las medidas de distanciamiento social establecidas por la autoridad competente.

Desde el 6 de julio de 2020 el porcentaje de aforo permitido se elevará al cien por cien, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

 

4. La vigencia de esta autorización es desde el 21 de junio de 2020 y hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración del Ayuntamiento de Madrid.

 

5. Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, incluidos los criterios referidos en el apartado anterior.

 

6. En todo caso, los interesados que, desde la fecha de este decreto soliciten la autorización deberán comunicar, preferentemente, de forma electrónica, documentación suficiente que identifique la actividad autorizada y describa la modificación, referida exclusivamente a la ubicación y nueva superficie de la terraza así como en lo referente a las distancias que deben en todo caso respetar, a los efectos de poder efectuar el adecuado y necesario control de las nuevas ampliaciones de superficie. Los interesados que, con arreglo al decreto que se modifica, hubieran solicitado ya la autorización deberán comunicar únicamente su ubicación y nueva superficie de la terraza así como lo referente a las distancias que en todo caso deben respetar.

 

7. Ordenar el levantamiento inmediato de todo el mobiliario tanto de las terrazas con autorización administrativa en vigor como de las que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa, en el caso de no dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 5 de este decreto. De no retirarse voluntariamente, será retirado por los servicios municipales correspondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

8. Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la autorización otorgada a cada titular de la terraza.

 

9. Las terrazas cuyo periodo de funcionamiento sea estacional podrán modificarse al periodo anual, a solicitud del interesado, y con sujeción a las condiciones que correspondan al nuevo periodo de funcionamiento.

 

10. En aquellos entornos o edificios con protección histórico-artística o declarados Bienes de Interés Cultural, y sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza, serán de aplicación las medidas de apoyo a la instalación de terrazas en la forma en que, en su caso, determine el órgano competente en materia de protección del patrimonio.

 

11. Este decreto surtirá efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

12. En los bulevares centrales de las calles Ibiza y Alcalde Sainz de Baranda será de aplicación, en lo que no se oponga a este decreto, las directrices aplicables a la instalación de terrazas de veladores aprobadas por Decreto de 26 de junio de 2018 del Concejal Presidente del Distrito de Retiro (BOAM de 28 de junio de 2018).

 

Madrid, a 23 de junio de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Retiro, Santiago Saura Martínez de Toda.

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