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BOAM nº 6129 (24/02/2010)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

375

Decreto de 15 de febrero de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se establecen los criterios y el procedimiento para el nombramiento de funcionarios interinos y la contratación de personal laboral temporal.

 Las medidas tendentes a la contención del gasto público en materia de personal han sido, durante los últimos años, una constante de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que han venido incorporando normas de carácter básico dictadas al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución, en las que se ha limitado el número total de plazas a cubrir por personal de nuevo ingreso en el sector público en función de la tasa de reposición de efectivos, disponiendo además, que dichas plazas deben concentrarse en los sectores, funciones y categorías que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

 

 El artículo 6 del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes a los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2008-2011, suscrito el 21 de noviembre de 2008 por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos y ratificado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 28 de noviembre de 2008, hace referencia a la necesidad de que la Oferta de Empleo Público respete el límite establecido, en su caso, por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año, que vienen recogiendo que no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

 

De acuerdo con lo anterior, la gestión eficaz de los servicios fundamentales del Ayuntamiento de Madrid precisa de la utilización de mecanismos que permitan, con carácter excepcional, la contratación temporal y el nombramiento de funcionarios interinos con la finalidad de dar respuesta en los sectores prioritarios, a las necesidades de los ciudadanos de Madrid.

 

A este respecto, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la disposición adicional octava del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes a los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2008-2011, en materia de vinculación de plazas vacantes desempeñadas por personal interino a la Oferta de Empleo Público.

 

El Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, señala en su artículo 3.2, párrafos b) y d), que se delegan en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública las competencias para el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Ayuntamiento de Madrid en materia de personal, y para el establecimiento de las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Primero. Objeto.

 

El presente Decreto tiene por objeto establecer los criterios generales y el procedimiento para el nombramiento de funcionarios interinos y la contratación de personal laboral temporal.

 

Segundo. Ámbito de aplicación.

 

Este Decreto será de aplicación a la Administración del Ayuntamiento de Madrid y a sus Organismos Autónomos.

 

Tercero. Criterios generales.

 

El nombramiento de funcionarios interinos y la contratación de personal laboral temporal se sujetará a los siguientes criterios generales:

 

1. Sólo se procederá al nombramiento de funcionarios interinos y a la contratación de personal laboral temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

 

2. Con carácter general, en el caso del personal funcionario, las plazas vacantes sobre las que no exista reserva cuya cobertura temporal se solicite, deberán tener asignado un nivel de complemento de destino coincidente con los niveles de ingreso o puestos base de cada Escala, Subescala, Clase o Categoría, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes a los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2008-2011.

 

En cuanto al personal laboral, las plazas para las que se solicite su cobertura temporal, habrán de corresponder a puestos básicos de las correspondientes categorías profesionales cuya cobertura definitiva se produzca a través de sistemas selectivos de nuevo ingreso.

 

Excepcionalmente, podrán cubrirse con funcionarios interinos o contratados laborales temporales puestos que no tuvieran asignados niveles de ingreso de complemento de destino, ni tuvieran la condición de puestos base o puestos básicos, que hubieran quedado desiertos por falta de solicitantes en los correspondientes procedimientos de provisión interna, siempre que se trate de sectores prioritarios a los que se refiere el subapartado siguiente.

 

3. El nombramiento de funcionarios interinos y la contratación laboral temporal únicamente procederá para la cobertura de puestos de trabajo que impliquen la atención directa al ciudadano y estén adscritos a los siguientes sectores considerados prioritarios por afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales:

 

- Educación.

- Servicios Sociales.

- Sanidad.

- Servicios de Emergencia y Protección Civil.

- Seguridad y Movilidad.

- Bibliotecas y Museos.

- Instalaciones deportivas.

- Atención al ciudadano.

- Orientación al empleo.

- Seguridad y Salud en el trabajo.

- Protección del consumidor.

- Conservación y mantenimiento de infraestructuras públicas.

- Vigilancia y protección del medio ambiente.

- Gestión tributaria.

- Inspección urbanística y tramitación de licencias.

- Otros servicios esenciales.

 

4. El nombramiento de funcionarios interinos y la contratación de personal laboral temporal requerirá la existencia de puesto vacante y dotado presupuestariamente o, cuando proceda, crédito adecuado y suficiente.

 

5. El nombramiento de funcionarios interinos y la contratación de personal laboral temporal en plazas vacantes sobre las que no exista reserva durante cada ejercicio, computará, en su caso, a efectos de cumplir el límite que fije la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de la tasa de reposición de efectivos, con las excepciones que en la misma se establezcan.

 

Cuarto. Procedimiento de cobertura interina de puestos de trabajo vacantes sobre los que no exista reserva.

 

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