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BOAM nº 5929 (06/05/2009)
Distrito de Tetuán

911

Decreto de 16 de abril de 2009 de la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se aprueban y publican las bases de la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2009 en el desarrollo de los planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos del Distrito de Tetuán.

La Comunidad de Madrid, en colaboración con los Ayuntamientos de Madrid, viene desarrollando desde el año 2000 Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria.

 

La Orden 1.005/2003, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación actualizó las normas reguladoras para la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la región para la realización de Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria. Estos Planes se definen como aquellos programas, actuaciones y actividades que, elaborados y presentados por los Ayuntamientos o Mancomunidades de Ayuntamientos de la región, incluyen el desarrollo de actividades de carácter extraescolar y de extensión de la atención educativa del alumnado en períodos y horarios no lectivos, y tienen como objetivos:

 

· Facilitar la participación y el compromiso de las Administraciones Públicas, los centros educativos y distintas organizaciones que integran la vida escolar en la mejora y extensión de los servicios educativos.

 

· Compensar o reequilibrar las desigualdades existentes.

· Integrar las actividades organizadas por las Asociaciones de Padres y Madres y otras entidades en un plan global y equilibrado con el resto de actividades lectivas, complementarias y de extensión educativa.

· Incorporar la iniciativa educativa de los Ayuntamientos.

· Relacionar las actividades de extensión educativa con las necesidades del alumnado.

· Extender la atención socioeducativa al alumnado en horario y períodos no lectivos.

 

Con el fin de contribuir a alcanzar los objetivos anteriormente citados, el apartado Duodécimo de la referida Orden 1.005/2003 establece, entre las funciones de la Consejería de Educación, la aportación económica a los Ayuntamientos destinada a facilitar el desarrollo de las actividades consignadas en el convenio, y como funciones de los Ayuntamientos la de "gestión de todas las actuaciones relacionadas con las actividades incluidas en el convenio, para lo que podrán establecer acuerdos de colaboración con Asociaciones de Padres y Madres de alumnos u otras Entidades sin ánimo de lucro". 

 

A estos efectos, en el año 2008 la Sección de Educación de este Distrito contactó con los Colegios Públicos y Concertados del Distrito de Tetuán interesándoles en su incorporación al Plan Local de Mejora y Extensión Educativa remitiendo los Centros Educativos interesados, previa aprobación de su respectivo Consejo escolar, su proyecto de actividades y remitiendo a su vez, dichas solicitudes al Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía (Dirección General de Educación y Juventud) del Ayuntamiento de Madrid.

 

Al mismo tiempo, al tratarse de unas subvenciones específicamente dirigidas al desarrollo de los Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos del ejercicio presupuestario 2009, habrá que tener en cuenta que estos Planes son financiados en el marco de un Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Madrid, y más concretamente la aplicación de la Orden 1005/2003 de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 5634/2007, de 5 de noviembre, por la que se establecen los módulos económicos, con las siguientes asignaciones:

 

· 9.200,00 euros, Centros de Educación Infantil y Primaria.

· 10.750,00 euros, Institutos de Educación Secundaria.

 

Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Madrid y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid subscriben convenio de colaboración para la realización concreta de los Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa del curso 2009, que establece una aportación económica de 122.700 euros por el Plan de la modalidad A, a distribuir entre los siguientes Centros Educativos del Distrito de Tetuán:

 

CP Ignacio Zuloaga, CP Federico Rubio, CP José Ortega y Gasset, CP Pío XII, CP Jaime Vera, CP Juan Ramón Jiménez, CC Gil Díaz , CC Mª Auxiliadora, CC Divino Corazón, CC San José, CC San Juan Bautista, IES Tetuán de las Victorias, IES NS Almudena.

 

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante Acuerdo de fecha 18 de junio de 2007 delega en los Concejales Presidentes de Distrito la concesión de ayudas económicas y subvenciones con cargo a los programas presupuestarios del Distrito.

 

En este sentido las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009, en sus artículos 34 al 43, establecen no solo el régimen jurídico de las subvenciones del Ayuntamiento, sino también los principios generales para su gestión, concesión, justificación y control.

 

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 18 de noviembre de 2003, y que entró en vigor el 18 de febrero, ha venido a establecer un marco general de actuación en esta materia de subvenciones, que resulta de aplicación también a las Entidades Locales, conforme se establece en el artículo 3,1,b) de la misma.

 

Las Entidades Locales habrán de adaptarse a los principios generales que inspiran la Ley y, concretamente, a los principios de gestión de las subvenciones, que según el artículo 8 de la misma se pueden resumir en:

 

· Planificación de los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones.

· Gestión de las mismas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad igualdad y no discriminación.

· Eficacia en el cumplimiento de los objetivos previstos por la Administración otorgante.

· Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

En atención a estos principios la Ley destaca como requisito esencial para el otorgamiento de subvenciones, y con carácter previo al mismo, la necesidad de aprobar unas Bases Reguladoras. Igualmente se requiere la existencia de crédito adecuado y suficiente, la tramitación de la concesión, con arreglo a un procedimiento, la fiscalización previa de los actos de contenido económico y la competencia del órgano que conceda la subvención y apruebe al gasto (artículo 9 de la Ley, apartados 2, 3 y 4).

 

Esta convocatoria de subvenciones de Educación para el año 2009 se han elaborado con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, y en la Ley General de Subvenciones, así como de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009, que se someten a la aprobación de la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán.

 

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