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BOAM nº 8603 (16/03/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 12 de marzo de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 11 de febrero de 2020 de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre los criterios de aplicación en los supuestos de cambio de turno voluntario del personal funcionario de carrera con turno distinto al de mañana con carácter previo a la toma de posesión del personal funcionario de carrera por el sistema general de acceso libre de nuevo ingreso.

Con fecha 11 de febrero de 2020 se adoptó en el seno de la Mesa General de negociación del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, un acuerdo sobre los criterios de aplicación en los supuestos de cambio de turno voluntario del personal funcionario de carrera con turno distinto al de mañana con carácter previo a la toma de posesión del personal funcionario de carrera por el sistema general de acceso libre de nuevo ingreso.

 

En los últimos años, se viene reivindicando por el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid con turno distinto al de mañana, la posibilidad de articular un procedimiento de cambio de turno voluntario, de manera que, con carácter previo a la toma de posesión del personal funcionario de nuevo ingreso de la misma categoría y, en su caso, especialidad a la que ostentan, pueda optar al cambio de turno voluntario a la mañana de los puestos que ocupan.

 

Atendiendo a estas demandas, y considerando que esta medida va a redundar en una mejora del clima laboral que permita un desempeño y un desarrollo profesional y personal más satisfactorio, con una clara incidencia en una mejor prestación del servicio público, se considera conveniente regular este proceso, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

1.- El procedimiento de cambio de turno voluntario está reservado de forma exclusiva al personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid con turno distinto al de mañana.

 

2.- Este procedimiento se circunscribe al ámbito de cada Área de Gobierno, Distrito u Organismo Autónomo (OOAA).

 

3.- El cambio de turno voluntario puede conllevar el cambio de adscripción del puesto que se viene ocupando dentro de una misma Área de Gobierno, Distrito u Organismo Autónomo, en función de la Unidad a la que se encuentren adscritos los puestos de trabajo que se van a ofertar al personal funcionario de nuevo ingreso.

 

En coherencia con lo expuesto, a efectos de hacer efectivo el cambio de turno voluntario y, en su caso, de adscripción del puesto que se viene ocupando, se ha articulado un procedimiento para hacer efectiva la posibilidad de cambio de turno voluntario con ocasión de los procesos selectivos de nuevo ingreso. Dicho procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.3 y 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 10 del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, al tratarse de medidas con repercusión en las condiciones de trabajo del personal municipal, se ha sometido a la preceptiva negociación, alcanzándose en la reunión de fecha 11 febrero de 2020 de la Mesa General de negociación del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, acuerdo de la citada Mesa.

 

El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

 

En consecuencia, y al amparo de la normativa que ha quedado expuesta, se justifica que el presente acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid apruebe el Acuerdo de 11 febrero de 2020 de la Mesa General de negociación del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre los criterios de aplicación en los supuestos de cambio de turno voluntario del personal funcionario de carrera con turno distinto al de mañana con carácter previo a la toma de posesión del personal funcionario de carrera por el sistema general de acceso libre de nuevo ingreso.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 12 de marzo de 2020,

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 11 de febrero de 2020 de la Mesa General de negociación del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, sobre los criterios de aplicación en los supuestos de cambio de turno voluntario del personal funcionario de carrera con turno distinto al de mañana con carácter previo a la toma de posesión del personal funcionario de carrera por el sistema general de acceso libre de nuevo ingreso, que figura como anexo al presente acuerdo.

 

SEGUNDO. Este acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 12 de marzo de 2020.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Ángela Pérez Brunete.

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