BOAM nº 7830 (23/01/2017)
Gerencia de la Ciudad
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Resolución de 20 de enero de 2017 del Director General de Organización, Régimen Jurídico y Formación, por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2017.La formación es un derecho y un deber individual de los empleados públicos que contribuye a mejorar el rendimiento de los recursos humanos que desempeñan su actividad en la Administración municipal.
La Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación (Gerencia de la Ciudad) a través de la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid diseña, ejecuta y evalúa, anualmente, el Plan de Formación para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid.
En este sentido, la formación desarrollada por la Escuela de Formación está orientada al desarrollo de las competencias profesionales de los empleados públicos y a la cualificación específica de los diferentes colectivos de la organización, con el objetivo último de garantizar la racionalidad del funcionamiento de la Administración y la adecuación de éste a las demandas de la ciudadanía.
El desarrollo del Plan de Formación ha conseguido en los últimos años que la formación de los empleados públicos sea un aspecto cotidiano, estable y sólido en el ejercicio de la actividad municipal.
En la sesión de la Comisión General de Formación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos celebrada el 15 de diciembre de 2016, se procedió a la aprobación del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para 2017 con el apoyo mayoritario de las organizaciones sindicales representadas en la Comisión.
Las principales características del Plan aprobado son las siguientes:
1. Aumento del número de actividades formativas.
2. Incremento del número de plazas, llegando a una previsión de 26.660 plazas frente a las 20.849 del año 2016.
3. Nueva clasificación de los Programas, intentando una mayor claridad en el contenido y temática de cada uno de ellos, de forma que se facilite la consulta del contenido del Plan y la posterior solicitud de las actividades formativas.
4. Aumento presupuestario del 8,26% respecto del Plan de Formación de 2016, ascendiendo la dotación económica del Plan a un total de 1.364.673 €.
5. Mayor ajuste entre la programación presupuestaria y la ejecución del Plan, evitándose así la eliminación de actividades formativas inicialmente programadas.
6. Incremento de las actividades virtuales, pasando de 52 actividades con 5.560 plazas en 2016 a 74 actividades con 12.681 plazas en 2017. Incremento de las actividades transversales, pasando de 23 actividades y 2.800 plazas en 2016 a 46 actividades y 6.530 plazas en 2017
7. Participación sindical activa tanto en la elaboración del Plan como en la gestión del mismo.
8. Adopción de nuevas medidas de publicidad del Plan, facilitando información semestral sobre su ejecución, así como información anual sobre su valoración final.
Mediante la presente Resolución se da publicidad al Plan y a sus distintas reglas de gestión (criterios de acceso a las actividades formativas, régimen de asistencia, régimen de obtención de certificados de aprovechamiento, asistencia y participación, régimen de compensación horaria y baremos de retribuciones), que se incorporan como Anexos a la misma con el objetivo de simplificar su contenido y facilitar su comprensión.
Como novedad, se incorpora a esta Resolución el Anexo V, en el que se recogen y desarrollan las previsiones establecidas por el Decreto de Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 20 de septiembre de 2010 relativas a las remuneraciones a percibir por los distintos tipos de formadores. En este sentido, la potenciación de la formación virtual hace necesario revisar las cuantías de las remuneraciones percibidas por coordinadores y formadores cuándo lo son de actividades formativas virtuales, refundiendo en un único baremo todas las retribuciones y estableciendo reglas precisas para la gestión de las indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de los formadores.
En definitiva, el nuevo Plan de Formación constituye una importante apuesta por el incremento de las actividades formativas dirigidas a los empleados públicos, con el objetivo de mejorar su cualificación y con ello su desarrollo profesional y personal.
Se trata de un Plan abierto y dinámico que debe acomodarse a las nuevas necesidades y proyectos que puedan surgir y, por tanto, permite la incorporación de nuevas actividades y la modificación de las existentes.
En este sentido, se hace necesario que durante la ejecución del Plan se mantenga una colaboración fluida entre la Escuela de Formación y los distintos agentes del proceso formativo, favoreciendo y estimulando la colaboración externa e interna, de forma que todos los agentes implicados en el proceso mejoren la relación directa entre las actividades formativas y las necesidades de los empleados municipales y de sus puestos de trabajo
Todas estas mejoras contribuirán, sin duda, al desarrollo de la calidad de los servicios municipales y a la adaptación de los recursos humanos a los cambios motivados tanto por los procesos de innovación tecnológica, como a la nuevas formas de organización del trabajo.
El Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, atribuye en su apartado 7º.1.3 a) a la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación la planificación de la política de formación del Ayuntamiento de Madrid para empleados públicos y personal directivo, y en la letra b), la ejecución de los planes y programas de formación de los empleados y directivos del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
En su virtud,
RESUELVO
1. Publicidad y contenido del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid 2017.
1.1. La presente Resolución da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para 2017 (en adelante, el Plan de Formación), incorporando los criterios de acceso a las actividades formativas en sus distintos formatos (Anexo I), el régimen de asistencia (Anexo II), el régimen de obtención de certificados de aprovechamiento, asistencia y participación (Anexo III), el régimen de compensación horaria (Anexo IV) y los baremos de retribuciones de formadores (Anexo V).