BOAM nº 7672 (02/06/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas
1245
Resolución de 26 de mayo de 2016 del Coordinador del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la notificación del inicio del procedimiento sancionador a Humberto Benigno Piza Pincay, número de expediente 117/2016/01085.Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la notificación de inicio de expediente sancionador, número de expediente 117/2016/01085, pudiendo consultar el mismo en el Negociado de Gestión del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.
El Coordinador de este distrito, mediante Resolución de fecha 12 de abril de 2016 en ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por Acuerdo de 29 de octubre de 2015, ha dispuesto lo siguiente:
Denunciado/a: Humberto Benigno Piza Pincay.
Lugar de los hechos: calle Hermanos García Noblejas, 99.
Hechos denunciados: instalación de terraza de veladores y carecer de seguro obligatorio. No presentar autorización.
Norma Iinfringida: artículos 43.3.a) y 43.2.d) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con fecha 30 de julio de 2013.
Calificación y artículo de la sanción: falta muy grave, artículos 43.3.a), falta grave, artículo 43.2.d.
Sanción prevista: artículo 44.1.c), falta muy grave: multa hasta 3.000 euros, artículo 44.1.b falta grave: multa hasta 1.500 euros.
Fecha de la denuncia: 13 de noviembre de 2015 a las 20:55 horas.
Advertida la comisión de una presunta infracción, consistente en instalación de terraza de veladores sin que tenga la preceptiva autorización, teniendo instaladas 1 mesa y 5 sillas, y carecer del seguro obligatorio al que se refiere el artículo 14.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con fecha 30 de julio de 2013.
1. Iniciar procedimiento sancionador contra la persona arriba indicada y por los hechos así mismo señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 245/2000 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (REPS), cuya sanción, calificación y norma que la regula se mencionan.
2. Nombrar instructor a D. Emilio de Castro García y secretaria a D.ª Vicenta Ortiz Marín, sujetos ambos al régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Comunicar al presunto responsable la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, pudiendo a partir de ese momento emitirse la correspondiente resolución, con la imposición de la sanción que proceda, según el artículo 8 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Conceder un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de este acuerdo de iniciación del procedimiento, de conformidad con el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes en defensa de sus derechos e intereses, así como para proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes.
Según lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, dicha autoridad podrá ordenar, mediante acuerdo motivado, la adopción de medidas de carácter provisional que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la presunta infracción.
Lo que le comunico para su conocimiento, efecto y exacto cumplimiento, significándole que la anterior resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un acto de mero trámite y advirtiéndole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 a) del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de no formular alegaciones en el plazo mencionado, este acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 del citado reglamento.
Madrid, a 26 de mayo de 2016.- El Coordinador del Distrito de San Blas-Canillejas, José Luis de Pablo Trabalón.