BOAM nº 6277 (24/09/2010)
Distrito de Chamberí
1788
Decreto de 21 de septiembre de 2010 de la Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por la que se hace pública la convocatoria de las subvenciones para el desarrollo de los Planes de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros escolares del Distrito de Chamberí para el período comprendido del 15 de septiembre de 2010 al 23 de julio de 2011.En ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales Presidentes de los Distritos, y de conformidad con el artículo 24 de la Orden 676/2009, de 18 de febrero, (BOCM de 12 de marzo) por la que se regula la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la región para la realización de Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes, vengo en adoptar el siguiente decreto:
Convocatoria de las subvenciones para el desarrollo de los Planes de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros escolares del Distrito de Chamberí para el curso escolar 2010/2011.
1.ª Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Constituye el objeto de la presente convocatoria regular el régimen de las subvenciones que convoca la Junta Municipal del Distrito de Chamberí para el desarrollo de los Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos para el curso 2010/2011, con la finalidad de fomentar la autonomía de los centros y de sus asociaciones de padres y madres para el desarrollo de las actividades de carácter extraescolar y/o complementario a la educación de los alumnos de nuestro Distrito, apoyar las actividades y proyectos de los centros educativos encaminados a potenciar y mejorar los servicios educativos que le son propios en orden al desarrollo de acciones: Deportivas, compensatorias, culturales, formativas, ecológicas, de celebración, así como otras complementarias a la educación.
Esta convocatoria se dirige única y exclusivamente a los centros educativos que impartan las etapas de Educación Obligatoria y que estén sostenidos con fondos públicos, incluidos en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, y las Asociaciones de Padres y Madres de los mencionados centros que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y que desarrollen proyectos y acciones complementarias a la educación cuya finalidad se incardine en la presente convocatoria. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de la misma aquellos centros en los que ya se estén realizando la totalidad de las actividades de los Planes de Mejora a través de una contratación realizada por esta Junta de Distrito.
2.ª Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a las siguientes partidas y con los importes que se expresan a continuación:
2010/001/207/321.01/489.01 "Colegios y otros centros educativos. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto de la Junta Municipal del Distrito de Chamberí para el ejercicio 2010. Importe: 24.300 euros.
2011/001/207/321.01/489.01 "Colegios y otros centros educativos. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto de la Junta Municipal del Distrito de Chamberí para el ejercicio 2011. Importe: 36.450 euros. Este importe queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2011.
3.ª Requisitos que habrán de reunir los beneficiarios.
3.1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan las AMPAS y los centros educativos, incluidos en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante todo el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
- Estar incluidos en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para realizar Planes de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria de este Distrito.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Junta de Distrito por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid. Si con posterioridad al otorgamiento de la subvención el beneficiario hubiera resultado deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y no se hallara al corriente de sus obligaciones, deberá comunicarlo a la Administración.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2010, el beneficiario deberá acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3.3. Los centros educativos, incluidos en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para el curso 2010/2011 son:
- CEIP Asunción Rincón.
- CEIP Cervantes.
- CEIP Claudio Moyano.
- CEIP Fernando el Católico.
- CEIP Rufino Blanco.
- IES Fortuny.
- IES Joaquín Turina.
- IES San Isidoro de Sevilla.
- CC Amor Misericordioso.
- CC Mª Inmaculada.
- CC La Salle San Rafael.
- CC Sagrado Corazón de Jesús.
- CC Jesús Maestro.
- CC El Porvenir.
- Escuela Infantil El Valle.
4.ª Proyectos incluidos en los Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa.
Los proyectos subvencionables mediante estos Planes Locales, al amparo de la presente convocatoria, se referirán a aquellas actuaciones a desarrollar durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2010 y el 23 de junio de 2011 por las entidades incluidas en el ámbito de la misma, y que hayan sido aprobados por el Anexo al Convenio de colaboración para 2009, que prorroga automáticamente los centros para el curso 2010/2011.
No podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos de actividades complementarias a la educación de centros educativos cuya realización ya estén siendo financiados en su totalidad por esta Junta de Distrito con cargo a los Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa durante el curso escolar 2010/2011.
5.ª Plazo y lugar de presentación.
Las solicitudes deberán presentarse, utilizando los modelos que se adjuntan como anexos a estas bases (Anexo I y Anexo II), en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Madrid o de otras Administraciones, en los términos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.