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BOAM nº 5851 (19/09/2008)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2579

Acuerdo de 11 de septiembre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de modificación del Acuerdo de 18 de junio de 2007 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h) atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Al amparo de dichas previsiones, una vez aprobado el modelo organizativo general del Ayuntamiento de Madrid, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, atribuyendo a sus órganos superiores y directivos las correspondientes competencias de gestión, con la finalidad de reforzar la eficacia y racionalidad de la Administración Municipal.

 

El Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de familia e infancia, servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia, mayores, inmigración, cooperación al desarrollo, voluntariado, igualdad de oportunidades, educación y juventud.

 

Para el ejercicio de estas competencias, el artículo 2 del precitado Acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

 

La experiencia de gestión ha permitido comprobar el rápido desarrollo de las diversas materias encomendadas a esta Área de Gobierno, ofreciendo un complejo panorama, en pleno proceso de cambio y expansión. Ámbitos como la dependencia, la inmigración, la educación o la igualdad de género, están siendo sometidos a trascendentes cambios legislativos, generando nuevos derechos subjetivos en la ciudadanía que incrementan las exigencias de la administración municipal por su proximidad y amplio reconocimiento social en estas tareas.

 

Por una parte, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, uno de los objetivos centrales de este Ayuntamiento en su meta de garantizar una vida digna a todos los madrileños, logrando una sociedad más cohesiva y solidaria, tendrá un momento extremadamente significativo con ocasión de la celebración en 2010 del Año Europeo que, en la propuesta presentada por la Comisión Europea, incidirá de manera decisiva en la erradicación de la pobreza, aún presente en nuestras desarrolladas sociedades.

 

Por otra parte, la cooperación al desarrollo, cuyo importante esfuerzo económico pone de relieve la solidaridad de nuestros ciudadanos con las zonas menos favorecidas, está en una fase decisiva de concreción para lograr cumplir los objetivos del Milenio, como ha declarado recientemente el Presidente de la Comisión Europea.

 

Estas circunstancias han provocado la creación de un amplio abanico de órganos administrativos con competencias en estos temas y respecto de los cuales el Ayuntamiento debe tener una línea permanente de interlocución y acuerdo. En la Comunidad de Madrid, tres Consejerías gestionan materias coincidentes con las del Área y cuatro Ministerios, en el ámbito de la Administración General del Estado.

 

Para potenciar la capacidad de conjugar la gestión diversificada que corresponde realizar a las Direcciones Generales con una visión agrupada que las dé coherencia y capacidad de interlocución e influencia, resulta necesario reforzar el nivel actual de coordinación estableciendo dos grandes grupos funcionales.

 

Con la finalidad de dotar a la nueva estructura de la mayor estabilidad posible, se ha tenido en cuenta en la distribución funcional, la agrupación de actividades prevista en el Reglamento 458/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 1.h) y 2, de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 11 de septiembre de 2008,

 

ACUERDA

 

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

UNO. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

 

El Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos:

 

1.1. Secretaría General Técnica.

 

1.2. Coordinador General de Protección Social e Igualdad:

 

1.2.1. Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia.

1.2.2. Dirección General de Mayores.

1.2.3. Dirección General de Igualdad de Oportunidades.

 

1.3. Coordinador General de Promoción Social y Apoyo a la Familia:

 

1.3.1. Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

1.3.2. Dirección General de Familia, Infancia y Voluntariado.

1.3.3. Dirección General de Educación y Juventud".

 

DOS. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Artículo 5. Coordinadores Generales.

 

1. A los Coordinadores Generales les corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes de los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

 

2. Esta coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones externas con otras Áreas de la Administración Municipal, incluyendo igualmente las relaciones externas con otras Administraciones Públicas".

 

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.2, párrafos f) y g), y 4.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

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