BOAM nº 6946 (24/06/2013)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1291
Acuerdo de 20 de junio de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se designan los miembros de la Mesa de Contratación de la Coordinación General de la Alcaldía.En aplicación de lo dispuesto en el artículo 320 y en el apartado 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la competencia para la designación de los miembros de las mesas de contratación corresponde a la Junta de Gobierno.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de mayo de 2013, se crea la Coordinación General de la Alcaldía, estableciendo su organización y estructura y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
En su virtud, a propuesta del Secretario de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de junio de 2013,
ACUERDA
Primero: En la Coordinación General de la Alcaldía existirá una mesa de contratación designada con carácter permanente por la Junta de Gobierno para asistir a los órganos de contratación competentes para la adjudicación de los contratos.
Segundo: Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de la mesa de contratación de la Coordinación General de la Alcaldía:
Presidente: El titular del órgano directivo proponente de cada contrato.
El Presidente será suplido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el titular del órgano directivo que designe el Coordinador General de la Alcaldía. Supletoriamente se aplicarán las reglas previstas para la suplencia en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vocales: El titular de la Asesoría Jurídica y el Interventor o los funcionarios que designen como suplentes, y dos técnicos del servicio de la Unidad Administrativa promotora del contrato, designados entre el personal funcionario de carrera, personal laboral al servicio de la Corporación o miembros electos de la misma.
Secretario: Un funcionario de la Corporación, designado por el titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
El Secretario será suplido en casos de vacante, ausencia, o enfermedad por el funcionario que designe el titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
Tercero.- Los órganos de contratación podrán designar de manera específica a los miembros de la mesa de contratación para la adjudicación de determinados contratos cuyas circunstancias especiales así lo requieran, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuarto.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Madrid, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 20 de junio de 2013.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.