BOAM nº 6970 (26/07/2013)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1552
Acuerdo de 25 de julio de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el procedimiento de la tramitación presupuestaria de los gastos de carácter no discrecional en el Ayuntamiento de Madrid.La ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ha establecido un nuevo marco de gestión presupuestaria para todas las Administraciones Públicas.
En este nuevo marco de gestión presupuestaria y para poder hacer frente a determinadas necesidades de gasto no previstas en las dotaciones iniciales del presupuesto, la citada Ley 2/2012, de 27 de abril, extiende a las Corporaciones Locales la obligatoriedad de incluir en los presupuestos un fondo de contingencia.
En este sentido, el artículo 31 de la citada norma establece que "El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias".
En consecuencia, el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2013 recoge de forma específica la dotación al Fondo de Contingencia en el subconcepto 27100 del grupo de programas 929 "Imprevistos y funciones no clasificadas". Este Fondo está, por tanto, destinado a atender, cuando proceda, necesidades de carácter no discrecional y no previstas.
En 2013, la dotación de crédito aprobada para el Fondo de Contingencia fue de 24.896.000 euros. Tal y como se establece en el artículo 17 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General 2013, contra el crédito consignado en el subconcepto 27100 Fondo de Contingencia no podrá imputarse directamente gasto alguno. Únicamente se utilizará para financiar trasferencias de crédito a los subconceptos que correspondan, de acuerdo con el destino y naturaleza económica del gasto imprevisto y de carácter no discrecional que sea preciso atender.
El Ayuntamiento de Madrid hace frente con las consignaciones de crédito que tiene aprobadas en cada ejercicio a las obligaciones que le puedan ir surgiendo en cada momento, provenientes principalmente de sentencias y resoluciones judiciales firmes de procedimientos litigiosos por expropiación forzosa, Resoluciones recaídas en el seno del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid o por intereses de demora generados como consecuencia, entre otros, del retraso en el pago a proveedores producido en los últimos años.
Con estos fines se ha utilizado en el presente ejercicio el crédito autorizado para 2013 en el Fondo de Contingencia, el crédito disponible del Programa 92901 Créditos Globales y aquellos otros créditos disponibles de distintas secciones presupuestarias que se encontraban en esta situación como consecuencia de menores ejecuciones producidas.
No obstante lo realizado hasta la fecha, a la vista de las obligaciones de pago que han sido comunicadas al Ayuntamiento de Madrid en el transcurso del presente ejercicio, cuya cuantía ya ha excedido el importe consignado en el Fondo de Contingencia mencionado, se considera necesario regular la tramitación presupuestaria de los gastos de carácter no discrecional y no previstos que pudieran surgir y que con dicho Fondo no pueden ser atendidos.
En atención al principio de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos y con objeto de que ningún gasto de carácter obligatorio quede sin aplicarse al presupuesto en vigor, se ha considerado que deben dedicarse al cumplimiento de las obligaciones citadas la totalidad de los créditos disponibles resultantes de una menor ejecución presupuestaria sobre la prevista inicialmente, así como los ahorros que se produzcan como consecuencia de la aplicación del Acuerdo de esta Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013 por el que se adoptan medidas para la contención del gasto para el ejercicio 2013.
A este respecto, se hace preciso establecer un orden de preferencia entre las distintas obligaciones concurrentes, para garantizar una asignación eficiente en la aplicación de estos créditos, así como establecer los recursos para su financiación.
Finalmente ha de mencionarse que el Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a las entidades locales con problemas financieros, en el que incluye en su ámbito objetivo de aplicación, entre otros, las indemnizaciones por expropiación reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación, pero no incorpora al mecanismo extraordinario de financiación que regula las obligaciones de naturaleza diversa a ésta, para las que este Ayuntamiento precisa financiación. No obstante, la posibilidad de acogerse al citado mecanismo de financiación, coadyuvará al pronto cumplimiento de las obligaciones de pago a proveedores, lo que reducirá la cuantía de intereses de demora en el futuro.
La competencia para adoptar este Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que le atribuye la competencia para el desarrollo de la gestión económica municipal.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 25 de julio de 2013,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar el procedimiento para dar cobertura presupuestaria a las obligaciones de pago de carácter no discrecional que deba atender el Ayuntamiento de Madrid, cuando el importe consignado en el Fondo de Contingencia del Presupuesto General para 2013 se haya agotado, que figura como Anexo del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Autorizar al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
TERCERO. El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 25 de julio de 2013.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.