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BOAM nº 9738 (15/10/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

3484

Acuerdo de 10 de octubre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avocan las competencias para la redacción, planificación y ejecución del proyecto de remodelación del Parque de Ingenieros del Distrito de Villaverde, y se delegan en el Concejal Presidente del Distrito de Villaverde.

Desde el Distrito de Villaverde está previsto realizar para el año 2024 una serie de actuaciones de mejora de zonas verdes, entre ellas se encuentra la redacción del proyecto técnico y la posterior ejecución de las "Obras de remodelación del parque de Ingenieros del Distrito de Villaverde", excediendo las actuaciones contempladas en este proyecto del ámbito competencial del distrito.

 

El proyecto de remodelación del parque de Ingenieros tiene como objeto mejorar los equipamientos existentes en las zonas verdes que componen dicho parque, para atender las necesidades tanto de niños como de adultos, al resultar dicha propuesta ganadora en la convocatoria de los Presupuestos Participativos del año 2021.

 

Esta mejora supone la creación de nuevos equipamientos, con la incorporación de un parque infantil, un circuito infantil de bicicletas, una zona de ejercicio cardiosaludable y otra de calistenia, la modificación y ampliación de instalación de alumbrado público, la incorporación de pavimentos en sectores de juego y ejercicio que aseguren las condiciones de seguridad y accesibilidad universal, la incorporación de ejemplares de porte arbustivo para la delimitación de los diferentes espacios de ejercicio y la modificación de la red de riego para dar servicio a las nuevas zonas ajardinadas.

 

Conforme al apartado 8.º 1.2 a) y c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente para, por una parte, renovar y reparar los pavimentos del viario y espacios públicos municipales, excepto los comprendidos en otros terrenos dotacionales y los integrados en los grandes parques, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos, así como realizar su conservación y mantenimiento en coordinación con los mismos; y por otra parte, para renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior, el de monumentos, el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques.

 

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 19.º 1.3 c) y 1.4 a) y d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente para, por una parte, impulsar las acciones y programas relacionados con los parques y viveros municipales y con las zonas verdes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos; por otra parte, para proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos; y finalmente para conservar y mantener las fuentes ornamentales en los parques históricos, singulares y forestales, así como renovar, reparar y conservar las redes de riego, hidrantes, bocas de riego y fuentes no ornamentales en todos sus elementos, ubicadas tanto en vía pública como en zonas verdes, parques y viveros municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

 

Junto a ello, de conformidad con el apartado 20.º 1.2 c) del mismo acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

 

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones económicas, sociales, técnicas y territoriales que aconsejan que, de forma puntual, la redacción, planificación y ejecución de los proyectos de mejora del espacio público en dicho ámbito puedan ser realizados desde el distrito de Villaverde.

 

Dichas razones se derivan, por una parte, de que la referida actuación ha sido incluida dentro de los presupuestos del distrito de Villaverde del año 2024, con número de PEP 2024/004035 como posible actuación a ejecutar directamente por el distrito y, por otra parte, de que la actuación puede ser abordada por el propio distrito desde una perspectiva de mayor cercanía con sus vecinos. A la vista de la situación en la que se encuentran los trabajos referidos a la actuación, por eficacia y eficiencia administrativa, ya que se ha llevado a cabo por parte del distrito de Villaverde todos los trabajos de estudio, proyecto y supervisiones correspondientes, se cuenta con los recursos económicos, personales y materiales para su ejecución, parece apropiado que en la medida de la debida racionalización de los recursos públicos la actuación pueda llevarse a cabo por el distrito.

 

Para que las actuaciones se realicen por el distrito, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas y que tales competencias sean posteriormente delegadas en el Concejal Presidente del Distrito de Villaverde, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las "Obras de remodelación del Parque de Ingenieros del distrito de Villaverde".

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 10 de octubre de 2024,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.º 1.2 a) y c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 19.º 1.3 c) y 1.4 a) y d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.º 1.2 c) del mismo acuerdo, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las "Obras de remodelación del Parque de Ingenieros del distrito de Villaverde".

 

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