BOAM nº 6935 (07/06/2013)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
1186
Resolución de 25 de abril de 2013 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras por la que se hace pública la Instrucción 02/2013 relativa a los criterios de actuación para la ampliación y reducción de horarios de locales de espectáculos públicos y actividades recreativas.1. MEMORIA JUSTIFICATIVA
La Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (de aplicación en el plazo de un mes desde el 1 de enero de 2013), ha supuesto una modificación del artículo 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, LEPAR), en el sentido de habilitar a los Ayuntamientos, además de para la reducción, tal y como ya estaba previsto, para la ampliación de los horarios generales de los locales, establecimientos o actividades en determinadas condiciones.
Con carácter general, tanto las ampliaciones como las reducciones de horarios, en el marco de la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas deben tratarse de forma individualizada para cada local, establecimiento o actividad y, en todo caso, teniendo en cuenta que se trata de algo excepcional, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo. Cuando la ampliación o reducción del horario sea de carácter temporal, limitada en el tiempo, se tratará de una autorización de modificación de las condiciones de ejercicio de la licencia urbanística. Sin embargo, cuando se trate de una ampliación o reducción de carácter permanente, será considerada como una modificación de licencia en sentido estricto, siendo de aplicación el régimen jurídico establecido en la normativa municipal para las mismas. Las ampliaciones y reducciones de horario de locales, establecimientos o actividades, en cuanto supuesto excepcional previsto en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, son en todo caso distintas de las reducciones de horarios que se pueden imponer en ámbitos o zonas completas en el marco de la legislación estatal en materia de ruido.
La Orden 1.562/1998, de 23 de octubre, del Consejero de Presidencia, por la que se establece el régimen jurídico relativo al horario general de apertura y cierre de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, no ha sido actualizada y por lo tanto no se encuentra adaptada a la modificación operada en la LEPAR, en lo que a ampliación de horarios se refiere, manteniendo, en consecuencia, atribuida a la Comunidad de Madrid la competencia para la resolución y establecimiento del procedimiento para las ampliaciones de horarios (artículo 4). Se mantienen las reglas específicas sobre la reducción de horarios, cuya resolución ya correspondía a los Ayuntamientos (artículo 6), por las que se establecen los motivos que justifican su iniciación y el procedimiento a seguir.
Por tanto y dado que tras esta modificación de la LEPAR se traslada a los Ayuntamientos la competencia para autorizar las ampliaciones de los horarios, y en consecuencia las reglas de tramitación de las mismas, se hace necesario contemplar, en el marco de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los criterios procedimentales orientativos necesarios para que los servicios municipales puedan tramitar adecuadamente las solicitudes de modificaciones de horarios que se presenten por los titulares de las actividades, sin perjuicio de seguir siendo de aplicación los demás aspectos materiales contenidos en la Orden.
La reducción de los horarios generales de los locales, recintos, instalaciones y otros establecimientos al público, se configura como una medida excepcional que se adopta de oficio por parte del Ayuntamiento, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo. Esto explica la resolución administrativa que lo acuerda sea un acto desfavorable para el titular de la actividad, y por lo tanto de gravamen, motivo por el cual se ha pretendido recoger todas aquellas peculiaridades, garantías y principios que son propios de este tipo de actos.
En este contexto, resulta imprescindible la adopción de un acuerdo de iniciación con el objeto de dar a conocer al titular de la actividad las circunstancias y las causas que motivan la incoación del procedimiento, otorgándole la posibilidad de presentar alegaciones. Asimismo, se contempla el trámite de información a vecinos y colindantes, por su condición de potenciales interesados en el procedimiento que se sigue, comunicándoles la adopción del acuerdo de iniciación y ofreciéndoles un plazo para formular cuantas alegaciones consideren convenientes y la posibilidad de que el órgano encargado de la tramitación solicite cuantos informes considere necesarios.
Se considera que esta limitación puede estar circunscrita a un periodo de tiempo determinado, en cuyo caso se deberá delimitar cuál es periodo más conflictivo o en el que se pone de manifiesto la necesidad que justifica dicha reducción, para poder concretar, de forma expresa, no sólo el horario reducido sino también la duración de dicha reducción. No obstante, al finalizar este periodo o temporada volverá a regir el horario general autorizadazo en la licencia.
Al titular de la actividad se le otorgará un trámite de audiencia previo a la adopción de la resolución definitiva, concediéndole un nuevo plazo para presentar cuantos documentos estime conveniente o formular las alegaciones que considere oportunas en defensa de sus derechos e intereses.
De esta manera se ha garantizado el cumplimiento de los trámites esenciales, equilibrando las legítimas actividades de diversión y ocio y el derecho de los empresarios a ejercer su actividad con el derecho de los ciudadanos al descanso y la tranquilidad.
Finalmente, en relación con el procedimiento para la ampliación de los horarios de cierre se ha respetado la regulación legal en materia de procedimiento administrativo común, adaptándola a la estructura organizativa y funcional vigente en el Ayuntamiento de Madrid.
La competencia para la tramitación de los procedimientos de ampliación y reducción de horarios corresponderá a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (en adelante, Agencia), toda vez que se trata de un procedimiento administrativo que afecta a actividades debidamente autorizadas y sobre las que se propone o se solicita una alteración excepcional y, en su caso, temporal, de su horario de funcionamiento, sin perjuicio de los supuestos en los que corresponda al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda o Distritos en función del vigente marco de atribución competencial.
2. CRITERIOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE REDUCCIÓN DE LOS HORARIOS GENERALES
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Pueden ser objeto de una reducción del horario general, de forma excepcional y debiendo estudiarse caso por caso para cada local establecimiento o actividad en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo (artículo 23 de la LEPAR):
En estos supuestos quedan incluidas las Zonas de Protección Acústica Especial o figuras similares, aprobadas por el Ayuntamiento de Madrid.
De forma concreta, los locales y establecimientos abiertos al público que, dentro de estas zonas, son susceptibles de ser objeto de este tipo de expedientes son: