BOAM nº 7895 (27/04/2017)
Informática del Ayuntamiento de Madrid
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Resolución de 5 de abril de 2017 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se hacen públicas las ayudas de estudios para formación de los hijos del personal empleado, jubilados y pensionistas de este Organismo Autónomo que han sido concedidas y denegadas, correspondientes a solicitudes presentadas entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2016.De conformidad con el Acuerdo de 17 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, el personal empleado, jubilado y pensionista del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid ha solicitado, siguiendo el procedimiento general establecido en el artículo 7 de las citadas bases, las ayudas de educación infantil.
En virtud del citado precepto, se ha procedido a la revisión y tramitación de las solicitudes presentadas entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2016, por lo que las ayudas que cumplían requisitos establecidos en dichas bases fueron concedidas por Resoluciones del Gerente de fechas 3 de febrero de 2017 y 8 de marzo de 2017.
Asimismo, las ayudas que no cumplían los requisitos establecidos para su concesión según las citadas bases han sido denegadas por Resolución del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid de fecha 3 de febrero de 2017.
En aplicación de lo dispuesto en las bases reguladoras de la ayuda de estudios para la formación de los hijos curso 2015/2016, procede publicar las relaciones de ayudas concedidas y denegadas correspondientes a las solicitudes presentadas en las citadas fechas.
Por todo cuanto antecede, el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15.1 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo, en la redacción dada a los mismos por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 29 de noviembre de 2016 (BOAM del 16 de diciembre de 2016),
RESUELVE
PRIMERO: Hacer pública la anterior resolución por la que se concede la ayuda de estudios para la formación de los hijos al personal empleado, jubilados y pensionistas del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, correspondientes a las solicitudes presentadas entre el 15 de abril de 2016 y el 31 de mayo de 2016.
SEGUNDO: Ordenar la exposición de las citadas relaciones en el tablón de anuncios ubicado en la calle Albarracín, 33, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
I.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal funcionario, jubilado y pensionista, incluido en las relaciones publicadas, o bien aquellos que habiendo presentado solicitud en tiempo y forma, no figuraran en dichas relaciones de ayudas concedidas, podrá interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
II.- Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, el personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social ante el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE del 11 de octubre de 2011). Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Denegada la reclamación, o transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución, el interesado podrá formalizar la demanda ante el juzgado competente, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.
Madrid, a 5 de abril de 2017.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Fernando Pérez Sánchez.