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BOAM nº 7467 (03/08/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1647

Acuerdo de 30 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 2 de julio de 2015, por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de julio de 2015 se estableció la organización del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para delimitar las competencias en materia de diseño y desarrollo de las acciones formativas sobre participación ciudadana entre el Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones. Asimismo, se lleva a cabo la reordenación de determinadas unidades de la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano y de la Dirección General de Transparencia.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de julio de 2015,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 2 de julio de 2015, por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el artículo 6, relativo a la "Dirección General de Participación Ciudadana", se modifica la letra e) del punto 1.1, del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"e) El diseño y desarrollo de acciones formativas sobre participación ciudadana cuyo destinatario sea el personal del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de competencias que en materia de formación del personal de Ayuntamiento corresponden a la Gerencia de la Ciudad."

 

Dos.- En el artículo 7, relativo a la "Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano", se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. La Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1.  Subdirección General de Calidad y Evaluación.

2.1.1. Servicio de Calidad.

2.1.1.1. Departamento de Modelos de Calidad.

2.1.1.2. Departamento de Organización.

2.1.2. Servicio de Evaluación.

2.1.2.1. Departamento de Evaluación.

2.1.3. Servicio de Coordinación de la Intranet Ayre.

 

2.2. Subdirección General de Atención al Ciudadano.

2.2.1. Servicio de Atención Personalizada.

2.2.1.1. Departamento de Atención Telefónica.

2.2.1.2. Departamento de Coordinación de Oficinas de Línea Madrid.

2.2.1.3. Departamento de la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

2.2.1.4. Departamentos de las Oficinas de Atención al Ciudadano de Línea Madrid.

2.2.2. Servicio de Implantación y Seguimiento de Servicios.

2.2.2.1. Departamento de Gestión de Servicios.

2.2.3. Departamento de Gestión Administrativa.

2.2.4. Departamento de Gestión de Contenidos.

2.2.5. Departamento de Atención Telemática."

 

Tres.- En el artículo 8, relativo a la estructura de la "Dirección General de Transparencia", se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. La Dirección General de Transparencia se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1. Oficina de Transparencia, Sugerencias y Reclamaciones, con rango de Subdirección General.

2.1.1. Servicio de Acceso a la Información.

2.1.1.1. Departamento de Gestión de la Información.

2.1.2. Departamento de Coordinación de Sugerencias y Reclamaciones.

 

2.2. Subdirección General de Administración Electrónica.

2.2.1.  Servicio de Administración Electrónica.

2.2.1.1. Departamento de Simplificación Administrativa.

2.2.1.2. Departamento de Unidad Responsable Web.

2.2.1.3. Departamento de Proyectos.

2.2.2.  Servicio de Protección de Datos.

2.2.2.1. Departamento de Protección de Datos.

2.2.3. Servicio de Soporte a la Implantación de la Administración Electrónica.

2.2.3.1. Departamento de Soporte a la Implantación."

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

TERCERO.- El Gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la LCREM, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al Gerente de la Ciudad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

OCTAVO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo

 

Madrid, a 30 de julio de 2015.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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