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BOAM nº 10083 (11/03/2026)
Agencia para el Empleo de Madrid

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Resolución de 9 de marzo de 2026 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se rectifica error material advertido en la Resolución de 5 de marzo de 2026 por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión abierta a otras Administraciones públicas por el procedimiento de libre designación LD-AEM-005/2026.

Se ha advertido error en la Resolución de 5 de marzo de 2026 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el procedimiento de libre designación LD-AEM-005/2026, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 9 de marzo de 2026 número 10.081. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) se procede a su corrección. En su virtud y en uso de las competencias previstas en los estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Rectificar el Anexo I Listado de Puestos de Trabajo en relación con el puesto número de orden 1, código de puesto 30263028, en los siguientes términos: En la columna denominada "Perfil", donde dice: "Experiencia en la gestión de programas públicos de empleo." debe decir " Conocimiento de legislación en materia de subvenciones." En la columna denominada "Perfil", donde dice: "Experiencia en la gestión de programas de formación para desempleados". debe decir "Conocimiento y experiencia en convocatoria de subvenciones". En la columna denominada "Perfil", donde dice: "Experiencia en la coordinación de subvenciones, licitaciones y convocatorias públicas." debe decir "Experiencia en gestión y tramitación de subvenciones". En la columna denominada "Perfil", donde dice: "Experiencia en la supervisión de programas financiados por fondos europeos". debe decir "Preferentemente Licenciado/a o Diplomado en Derecho".

 

SEGUNDO.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en el puesto 30263028. Las instancias que se hubieran presentado dentro del plazo inicialmente previsto continuarán produciendo efectos siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución de rectificación o no se vean afectadas por ella.

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

 

Madrid, a 9 de marzo de 2026.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, José Aniorte Rueda.

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