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BOAM nº 6278 (27/09/2010)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

1808

Decreto de 21 de septiembre de 2010 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la modificación de la convocatoria de subvenciones con destino a actuaciones de rehabilitación para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones.

En virtud del Acuerdo de 18 de junio de 2007, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, vengo a aprobar con fecha 21 de septiembre de 2010 el siguiente

 

DECRETO

 

Primero. Modificar el Decreto de 4 de septiembre de 2008 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 5.867, de 14 de noviembre de 2008 [páginas 7 a 21]), que aprueba la convocatoria de subvenciones con destino a actuaciones de rehabilitación para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones.

  

 "Se modifica la Disposición 1ª, apartados 6 y 7, de la convocatoria que quedan redactados en los siguientes términos:

  

 «6. Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, siempre que no se rebase el coste de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

 No serán compatibles, para una misma actuación o medida subvencionable concreta, con las subvenciones previstas en las Normas sobre el Procedimiento Administrativo para Solicitud de Subvenciones a Viviendas afectadas por el Programa Zonal Acústica en el Distrito Centro de 27 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5.549 de 29 de mayo de 2003  [páginas 1953 a 1956]), así como tampoco con las previstas en los Planes de Vivienda del Estado y de la Comunidad de Madrid para actuaciones de rehabilitación integrada en áreas o zonas de rehabilitación.

  

 7. No podrán acogerse a las subvenciones recogidas en la presente convocatoria las actuaciones que pretendan realizarse en edificios que se hallen incluidos en ámbitos declarados como áreas o zonas de rehabilitación en sus diferentes tipologías, áreas de renovación urbana u otras figuras análogas, recogidas en el Decreto de 3 de mayo de 2007 de la Concejala del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras.

  

 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5.757, de 24 de mayo de 2007 [pág. 58]) y en sus sucesivas modificaciones o norma que la sustituya o complemente en la regulación de las subvenciones para rehabilitación integrada del Ayuntamiento de Madrid.

  

 Dicha exclusión afecta tanto a los edificios emplazados en las áreas o zonas ya declaradas a la entrada en vigor de esta convocatoria, como a los que se encuentren en ámbitos urbanos que sean declarados como tales durante la vigencia de la misma.

  

 No obstante, en el caso de que un edificio pasara de forma sobrevenida a encontrarse enclavado en uno de los ámbitos descritos en este apartado, podrá acogerse a las subvenciones recogidas en la presente convocatoria cuando, a fecha de la declaración la figura de rehabilitación integrada de que se trate, ya se hubiera presentado la solicitud y la documentación completa a la que se hace referencia en la disposición 9ª.1».

  

 2. Se modifica la Disposición 2ª.1 de la convocatoria, que queda redactada en los siguientes términos:

  

 «1. Las subvenciones se imputarán a la partida 001/035/152.01/789.00 del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid. A continuación se indica el importe máximo inicialmente previsto para los ejercicios siguientes:

  

 - Para 2009.- 500.000 euros.

 - Para 2010.- 3.000.000 euros.

 - Para 2011.- 3.000.000 euros.

 - Para 2012.- 2.500.000 euros».

  

 3. Se modifica la Disposición 8ª.2 de la convocatoria, que queda redactada en los siguientes términos:

  

 «2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente convocatoria, finalizando el 31 de agosto del último ejercicio recogido en la Disposición 2ª.1 de esta convocatoria».

  

 Segundo. Efectos.

  

 El presente Decreto producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

  

 Madrid, a 21 de septiembre de 2010.- La Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Pilar Martínez López.

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