BOAM nº 9915 (07/07/2025)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2703
Acuerdo de 3 de julio de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avocan las competencias para la adecuación de la parcela de titularidad municipal inscrita en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes con el número de activo 35-4500, ubicada en el Área de Planeamiento Específico 02.07 “Nuevo Mahou Calderón” para la implementación de huerto urbano, y se delegan en la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela.El Distrito de Arganzuela aprobó la implantación de un huerto urbano comunitario en el Centro Deportivo Municipal Marqués de Samaranch.
Tras la evaluación y análisis de las necesidades deportivas en el citado centro deportivo, como consecuencia de la creciente demanda de servicios y programas deportivos, así como el incremento de población como consecuencia del desarrollo urbanístico en el ámbito de "Mahou Calderón", el distrito ha buscado una parcela como nueva ubicación del huerto comunitario, con calificación de zona verde [Área de Planeamiento Específico (en adelante, APE) 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón] y cuya ubicación ha sido autorizada por la Comisión de Seguimiento del Programa Municipal de Huertos Urbanos Comunitarios celebrada el 18 de junio de 2024, para que, una vez finalizadas las obras para la instalación del nuevo huerto, sea objeto de traslado a su nueva ubicación.
El proyecto acondicionará en la parcela elegida a tal efecto una superficie que se destinará a huerto urbano, de tal forma que presente una superficie cultivable, con unos aportes de tierras y enmiendas orgánicas suficientes.
Conforme al apartado 19.º 1.4 a) y d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente para, por una parte, proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos; y por otra parte, para conservar y mantener las fuentes ornamentales en los parques históricos, singulares y forestales, así como renovar, reparar y conservar las redes de riego, hidrantes, bocas de riego y fuentes no ornamentales en todos sus elementos, ubicadas tanto en vía pública como en zonas verdes, parques y viveros municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
Finalmente, de conformidad con el apartado 20.º 1.2.c) del mismo acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes y a los distritos.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.
Dichas razones derivan, desde el punto de vista social, por la mayor cercanía del distrito con sus vecinos, que le permite tener un mayor conocimiento de las necesidades reales y, desde un punto de vista técnico y económico, dado que la solución prevista tiene por objeto conjugar ambos intereses. Por una parte, responder a las nuevas necesidades deportivas mediante la ampliación de superficie deportiva en el Centro Deportivo Marqués de Samaranch, por una mayor demanda en ese nuevo ámbito urbanístico, y por otro lado, mantener el compromiso de disponer de un huerto urbano en el distrito, y así, garantizar la continuidad del huerto para uso de los vecinos y vecinas. La avocación se justifica en una mayor celeridad tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos del distrito, como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente "Acuerdo Marco de obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios y espacios públicos, cuya competencia corresponde al Distrito de Arganzuela del Ayuntamiento de Madrid (2 lotes)", que tiene suscrito el distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.
Esta solución permitirá que el distrito pueda supervisar dichas actuaciones, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa para llevar a cabo los compromisos adquiridos por el distrito.
Para que las actuaciones proyectadas puedan ser realizadas por el Distrito de Arganzuela, resulta necesario que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela, única y exclusivamente en lo relativo al acondicionamiento para la implantación de un huerto urbano comunitario de una superficie de 1.231,56 m2 (con valla perimetral 1.289,77 m2), en la parcela de titularidad municipal inscrita con número de archivo 301.423 del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, sita en la calle Casimiro Mahou Bierhans, n.º 2, del Distrito de Arganzuela, ubicada en el APE.02.07 Nuevo Mahou-Calderón.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 3 de julio de 2025,
ACUERDA
PRIMERO.- Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 19.º 1.4.a) y d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.º 1.2 c) del mismo acuerdo; única y exclusivamente en lo relativo al acondicionamiento para la implantación de un huerto urbano comunitario de una superficie de 1.231,56 m2 (con valla perimetral 1.289,77 m2), en la parcela de titularidad municipal inscrita con número de archivo 301.423 del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, sita en la calle Casimiro Mahou Bierhans, n.º 2, del Distrito de Arganzuela, ubicada en el APE.02.07 Nuevo Mahou Calderón.