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BOAM nº 7934 (26/06/2017)
Distrito de Vicálvaro

1409

Resolución de 24 de mayo de 2017 de la Coordinadora del Distrito de Vicálvaro por la que se aprueba la tasa para el año 2017 por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por la Comunidad de Propietarios calle Gallo, 15, expediente número 119/2017/01153.

Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, del decreto de aprobación de la liquidación de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, para el año 2017, pudiendo consultar el texto íntegro de la resolución en el Negociado de Autorizaciones del Distrito de Vicálvaro, plaza Don Antonio de Andrés, 18.

 

Referencia: 119/2017/01153.

Autoridad municipal competente: La Coordinadora del Distrito de Vicálvaro.

Emplazamiento: Calle Gallo, 15.

Interesado: Comunidad de Propietarios calle Gallo, 15.

 

Contra la expresada resolución podrán interponer los recursos que se indican a continuación:

I.- Recurso potestativo de reposición, ante la Coordinadora del Distrito de Vicálvaro, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con la siguiente normativa:

Con carácter general, artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público, artículo 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso de reposición se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 137 de la precitada Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, dirigida al Gerente Municipal, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.

II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 24 de mayo de 2017.- La Coordinadora del Distrito de Vicálvaro, Marta Arca Pérez.

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