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BOAM nº 7202 (07/07/2014)
Distrito de Villaverde

1327

Resolución de 4 de julio de 2014 del Gerente del Distrito de Villaverde por la que se ordena la publicación del Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Villaverde de 3 de julio de 2014 por el que se acepta a A. V. EL ESPINILLO el desistimiento de su solicitud de Subvención de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2014, expediente n.º 112/2014/02750.

Se notifica, en virtud de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el Concejal-Presidente del Distrito de Villaverde, mediante Decreto de fecha 3 de julio de 2014 por el cual se acepta de plano a la A. V. EL ESPINILLO el desistimiento de su solicitud de Subvención de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2014, modalidad: Proyectos. Todo ello conforme al artículo 91 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Contra el expresado acuerdo podrá interponer los recursos que a continuación se indican:

 

I.- Recurso potestativo de reposición ante el Concejal Presidente del Distrito de Villaverde en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la recepción de la notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

 

III.- Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse desestimado el potestativo recurso de reposición, esto es, si transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación no se le hubiera notificado resolución expresa (artículos 117 LRJPAC, 14 LHL y 46 LJCA).

 

IV.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 LRJPAC).

 

Madrid, a 4 de julio de 2014.- El Gerente del Distrito de Villaverde, P.O., la Jefa de Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas, Isabel Delgado Mayor.

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