BOAM nº 8505 (17/10/2019)
Informática del Ayuntamiento de Madrid
1984
Resolución de 1 de octubre de 2019 de la Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se hace pública la relación del personal municipal, personal jubilado y pensionista del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid que ha solicitado ayuda de estudios para la formación de estudios de hijos e hijas, curso 2017/2018, y deben subsanar o aportar documentación.De conformidad con el Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las Bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2018 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social para su adaptación a la modificación del capítulo VIII del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, el personal empleado, jubilado y pensionista del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid ha solicitado, siguiendo el procedimiento general establecido en el artículo 4 de las citadas bases, ayuda de estudios para la formación de estudios de hijos e hijas, curso 2017/2018.
Examinadas las ayudas solicitadas por el personal municipal, personal jubilado y pensionista del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, se comprueba que las personas solicitantes que figuran relacionadas en el expediente deben subsanar o aportar documentación.
Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de Ayuda asistencial por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/201,5 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.2 de las Bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2018, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre la resolución en la que se requiera la subsanación de la documentación correspondiente.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, calle Albarracín, 33, 28037 Madrid, los/las solicitantes desde el mismo día de la publicación de la resolución, podrán conocer el motivo específico de requerimiento de subsanación de la ayuda solicitada consultando su ayuda en la intranet municipal ayre, en la ruta "Ayre/Mi área personal/Acción Social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/Ayudas solicitadas" .Así mismo se remitirá aviso individualizado al correo personal corporativo de las personas beneficiarias, o a los correos electrónicos personales declarados, en su caso, por el personal jubilado y pensionista.
El plazo de subsanación de la documentación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
La presentación de la documentación requerida se realizará:
- El personal municipal exclusivamente por vía telemática, en la intranet municipal "Ayre/Mi área personal/Acción Social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/Ayudas solicitadas", adjuntando la documentación requerida escaneada en formato digital (pdf, tiff, .jpg), o en la extranet municipal (https://conecta.madrid.es).
- El personal jubilado y pensionista en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, preferentemente en la calle Bustamante, 16, planta baja, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo cuanto antecede, la Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15.1 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo, en la redacción dada al mismo por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de noviembre de 2016 (BOAM de 16 de diciembre de 2016),
RESUELVO
PRIMERO: Requerir al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, solicitante de ayuda de estudios para la formación de estudios de hijos e hijas, curso 2017/2018, para que subsanen su solicitud o aporten documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
SEGUNDO: Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre la presente resolución.
TERCERO: Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayuda de estudios para la formación de estudios de hijos e hijas, curso 2017/2018 presentadas en el mes de abril, requeridas al personal municipal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid en la intranet municipal ayre, en la ruta "Ayre/Mi área personal/Acción Social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/Ayudas solicitadas" de cada solicitante, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 1 de octubre de 2019. La Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, María Jesús Villamediana Díez.