BOAM nº 9913 (03/07/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
2672
Decreto de 30 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se crea el Consejo Municipal de la Economía Social y el Trabajo Autónomo de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.La economía social ha demostrado su especial fortaleza para resistir las sucesivas crisis que atraviesa la economía en este siglo, manteniendo más puestos de trabajo en los momentos difíciles, incluso siendo alternativa innovadora para la generación de nuevos empleos.
Las empresas de economía social se caracterizan por disponer de un modelo de gestión participativo que las dota de flexibilidad en la toma de decisiones en épocas de dificultad, priorizando el factor humano sobre el capital y los beneficios económicos, con un fuerte compromiso con la responsabilidad social empresarial y con una clara vocación social.
Aumentar el tejido productivo madrileño sobre la base de la economía social contribuirá a una mayor vertebración y al desarrollo equilibrado y cohesionado de Madrid, y a la generación de riqueza, de empleos estables y de calidad, de producción de oportunidades y de prosperidad para nuestra ciudad.
Los autónomos y las microempresas, por otro lado, son la modalidad empresarial predominante en todos los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Pero no es sólo importante la contribución del trabajo autónomo al empleo, sino que el trabajador autónomo también contribuye a la generación de nuevo tejido empresarial y, con ello, al progreso económico.
El Ayuntamiento de Madrid es sensible a estas realidades y, por esa razón, mediante Decreto de 1 de julio de 2016 de la Alcaldesa, se creó el Consejo Consultivo de la Economía Social y Solidaria. De igual modo, por Decreto de 23 de marzo de 2020 del Alcalde, se creó el Consejo Municipal del Trabajo Autónomo y se estableció su organización y funcionamiento.
En este contexto, el Ayuntamiento de Madrid, consciente de la importancia que tiene la adopción de medidas tendentes a fortalecer el tejido empresarial, no sólo en el sentido de disponer de un mayor número de empresas, sino también en el de albergar empresas más sostenibles, desarrolla políticas de fomento y apoyo a la economía social y al trabajo autónomo, dentro de las cuales es preciso articular y actualizar los mecanismos de interlocución que permitan abordar y elaborar acciones de manera conjunta entre los representantes de la economía social, de los autónomos y de la Administración municipal.
Para ello, se establece el Consejo Municipal de la Economía Social y el Trabajo Autónomo de la Ciudad de Madrid, como mecanismo de interlocución con las principales asociaciones de la economía social y del colectivo de autónomos, así como con personas expertas, con el objetivo de convertirse en un instrumento de trabajo y diálogo que sirva de cauce a propuestas que fomenten y desarrollen las políticas municipales en la materia.
Se utiliza la figura regulada en el apartado 4 del artículo 76 del Reglamento Orgánico de 31 de mayo de 2004, del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, la creación de un órgano colegiado mediante decreto de la persona titular del Área de Gobierno, al estimar que las funciones del nuevo Consejo se circunscriben al ámbito de competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.4 del Reglamento Orgánico de 31 de mayo de 2004, del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto del decreto es la creación y regulación de la composición y el funcionamiento del Consejo Municipal de la Economía Social y el Trabajo Autónomo de la Ciudad de Madrid (en adelante, el Consejo),como órgano colegiado de seguimiento y asesoramiento en materia de fomento e impulso de las políticas de desarrollo y promoción de la economía social y del trabajo autónomo.
Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.
El Consejo se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de economía como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid, de organizaciones representativas de intereses sociales y personal experto en las materias correspondientes.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El Consejo se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico de 31 de mayo de 2004, del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.
Artículo 4. Finalidad y funciones.
1. El Consejo tiene como finalidad el asesoramiento y el diálogo en torno a todas las actuaciones que se estimen necesarias para el fomento y el impulso de políticas de desarrollo y promoción de la economía social y el trabajo autónomo en la ciudad de Madrid.
2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Consejo llevará a cabo las funciones siguientes:
a) Convertirse en instrumento de coordinación y colaboración entre la Administración del Ayuntamiento de Madrid y los agentes representativos de la economía social y del trabajo autónomo y servir de punto de encuentro en defensa de los intereses de estos sectores.
b) Colaborar y asesorar en el estudio y análisis de las necesidades y demandas de la economía social y del trabajo autónomo.
c) Colaborar y asesorar en el diseño de actuaciones que promuevan, fortalezcan y modernicen a la economía social y al trabajo autónomo.
d) Colaborar y asesorar en la elaboración de medidas que persigan el incremento de las capacidades y la formación en el ámbito de la economía social y en el del trabajo autónomo.
e) Colaborar, proponer y asesorar en cualquier otra política, proyecto o medida de la Administración municipal que influya en el sector de la economía social y en el del trabajo autónomo, como pudiera ser su internacionalización o su promoción entre los nuevos emprendedores.