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BOAM nº 8795 (28/12/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 22 de diciembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2018 por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la zona de bajas emisiones “Madrid Central".

La Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) de 5 de octubre de 2018 (BOCM de 23 de octubre de 2018), en su artículo 23, creó la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) "Madrid Central", estableciendo el marco regulatorio de los criterios de acceso y funcionamiento de la misma.

 

Así, concretamente en su punto 3.1, dispone que la circulación de vehículos y el estacionamiento de los mismos en superficie estará regulada en las calles situadas en el interior del perímetro del área de acuerdo con la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante que establece el Reglamento General de Vehículos y con la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la ZBE y, en el punto 3.6 de dicho precepto, prevé que con carácter excepcional se podrá autorizar, mediante resolución del órgano municipal competente, el acceso a Madrid Central de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.

 

Por último, el punto 3.11 del artículo 23 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible faculta a la Junta de Gobierno para desarrollar el régimen de gestión y funcionamiento de dicha ZBE, lo que se llevó a cabo mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central" (en adelante el Acuerdo), complementado y modificado por Acuerdo del mismo órgano de 26 de diciembre de 2019.

 

El anexo I del citado acuerdo en el apartado quinto, punto 15.1 recoge determinados permisos extraordinarios de acceso en atención a las circunstancias especiales que concurren en determinados supuestos y fundamentan su inclusión en este apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3.6 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

 

Al persistir las circunstancias especiales que concurren en los supuestos recogidos en el anexo I apartado quinto, punto 15.1 del Acuerdo, las cuales se han agravado por la excepcional situación socioeconómica derivada de la pandemia de covid19, se hace necesario prorrogar la validez de aquellos de dichos permisos extraordinarios concedidos hasta el 31 de diciembre de 2020 a los vehículos de la categoría ambiental A (vehículos sin distintivo), en las mismas condiciones establecidas y, asimismo, ampliar los horarios de acceso a Madrid Central previstos hasta el 31 de diciembre de 2020 para los vehículos de empresas y profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en Madrid Central y el horario de acceso de los vehículos tipo motocicleta, ciclomotor y triciclo con los que se prestan servicios de mensajería y reparto a domicilio.

 

Dado que el Ayuntamiento de Madrid ha iniciado el procedimiento de modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que se sometió a consulta pública previa mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, publicado en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" de 23 de diciembre de 2019, para seguir profundizando en la seguridad vial e incrementar la sostenibilidad ambiental urbana mediante el desarrollo normativo de los objetivos y criterios de la "Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360" vinculados a la movilidad, resulta necesario ampliar la vigencia de estos permisos y horarios hasta la entrada en vigor de dicha modificación.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 23.3.11 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, a propuesta del Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid en su sesión de 22 de diciembre de 2020,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el anexo I del Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central", en los términos que a continuación se indican:

 

UNO.- En el apartado cuarto, punto 2.2 se modifica el segundo párrafo, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Los vehículos tipo motocicleta, ciclomotor y triciclo con los que se prestan servicios de mensajería y reparto a domicilio podrán acceder a Madrid Central dentro de la franja horaria de 7:00 h a 23.59 h hasta la entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible".

 

DOS.- En el apartado cuarto, punto 3.2. se modifica el primer párrafo y el punto 2º de la letra d), que quedarán redactados en los siguientes términos:

"d) Por las razones excepcionales que concurren en cada caso y fundamentan su inclusión en este apartado, para satisfacer las necesidades del tejido social y productivo de la ciudad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3.6 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, podrán acceder a Madrid Central hasta la entrada en vigor de la modificación de dicha ordenanza los siguientes vehículos:

2.º- Vehículos especiales de los grupos de clasificación por criterios de construcción o utilización del Anexo II del Reglamento General de Vehículos indicados en el apartado 5 del Anexo IV del presente acuerdo y de otros grupos de clasificación por los citados criterios que así se determine y justifique por resolución del órgano competente.

Estos vehículos podrán acceder a Madrid Central hasta la entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible si la MMA del vehículo es igual o inferior a 3.500 kg. y hasta el día 31 de diciembre de 2022 si la MMA del vehículo es superior a 3.500 kg y no supera los 18.000 kg. Quedarán excepcionados de este límite temporal los vehículos cuando el titular justifique que no existe ese tipo de vehículo de las categorías 0 emisiones, ECO, C o B".

 

TRES.- El apartado quinto, punto 7.5. quedará redactado en los siguientes términos:

"De conformidad con lo dispuesto en el punto 4 de la disposición transitoria tercera de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, el acceso a Madrid Central de los vehículos de distribución urbana de mercancías y servicios comerciales y profesionales se permitirá dentro de las siguientes franjas horarias, en función de la MMA del vehículo, el periodo y la categoría ambiental del vehículo:

a) Vehículos con MMA mayor de 3.500 kg y menor o igual a 18.000 kg:

Periodo

0 emisiones

ECO

C

B

A

Hasta entrada en vigor modificación OMS

24 h

7 h - 21 h

7 h - 17 h

7 h -15 h

7 h - 13 h

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