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BOAM nº 8063 (03/01/2018)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

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Resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se hacen públicas las ayudas de Educación Infantil concedidas y denegadas a los empleados, jubilados y pensionistas de este Organismo Autónomo, correspondiente a solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2017.

De conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016, por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, el personal empleado, jubilado y pensionista del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid ha solicitado, siguiendo el procedimiento general establecido en el artículo 4 de las citadas bases, las ayudas de Educación Infantil.

 

En virtud del citado precepto, se ha procedido a la revisión y tramitación de las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2017, por lo que las ayudas que cumplían requisitos establecidos en dichas bases, fueron concedidas y las que no cumplían requisitos fueron denegadas por Resolución del Gerente de fecha 7 de noviembre de 2017.

 

En aplicación de lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas de Educación Infantil, procede publicar las relaciones de ayudas concedidas y denegadas correspondientes a las solicitudes presentadas en la citada fecha.

 

Por todo cuanto antecede, la Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15.1 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo, en la redacción dada a los mismos por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 29 de noviembre de 2016 (BOAM del 16 de diciembre de 2016),

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Hacer pública la anterior resolución por las que se conceden y deniegan las Ayudas de Educación Infantil al personal empleado, jubilados y pensionistas del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, correspondientes a las solicitudes presentadas el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2017, para la convocatoria de 2017.

 

SEGUNDO: Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios ubicado en la calle Albarracín, 33, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

I.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal funcionario, jubilado y pensionista, incluido en las relaciones publicadas, o bien aquellos que habiendo presentado solicitud en tiempo y forma, no figuraran en dicha relación de ayudas concedidas, podrá interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

II.- Contra la presente resolución que agota la vía administrativa podrá formalizar demanda en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el juzgado o sala de la jurisdicción social competente conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE del 11 de octubre de 2011).

 

Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier recurso que estime procedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del 2 de octubre de 2015).

 

Madrid, a 21 de diciembre de 2017.- La Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, María Jesús Villamediana Díez.

 

 

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