Saltar navegación

BOAM nº 6301 (29/10/2010)
Patronato de Turismo de Madrid

2081

Resolución de 5 de octubre de 2010 de la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid por la que se ordena publicar las solicitudes concedidas de Ayudas Asistenciales del personal del Patronato de Turismo correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2010.

El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos para el periodo 2008-2011, establece en su artículo 27 las Ayudas Asistenciales.

 

Por Resolución de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos de fecha 22 de enero de 2010 se publicaron en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 2 de febrero de 2010 las Bases Generales de Acción Social Corporativa.

 

Recibidas las solicitudes del personal del Patronato de Turismo de Madrid para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de mayo de 2010, por el personal del Patronato de Turismo se ha procedido al examen de las solicitudes y la documentación aportada, comprobando que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

 

En el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos del Patronato de Turismo de Madrid, aprobado a 23 de julio de 2004,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer publicas las Resoluciones de fechas 3 de marzo, 14 de abril, 1 de julio y 9 de septiembre de 2010 de la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid por las que se conceden Ayudas Asistenciales, correspondientes al periodo comprendido desde el 1 de enero de 2010 al 31 de mayo de 2010, a los trabajadores del Patronato de Turismo de Madrid que se relacionan en los expedientes señalados y por los importes que se indican.

 

SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid extracto de la resolución y en el tablón de anuncios del Patronato de Turismo de Madrid, Plaza Mayor, 27, Casa de la Panadería, primera planta, así como en la intranet municipal, el extracto de la resolución y relación individualizada de las ayudas concedidas.

 

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- El personal funcionario podrá interponer:

 

1.- Recurso de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser éste un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandado, o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

II.- El personal laboral podrá interponer, ante el órgano que adoptó la presente resolución, reclamación previa a la vía judicial laboral. Planteada tal reclamación se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha de notificación de la resolución expresa o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo.

 

Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

 

Madrid, a 5 de octubre de 2010.- El Gerente del Patronato de Turismo de Madrid, María del Mar de Miguel Colom.

Subir Bajar