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BOAM nº 7501 (21/09/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1792

Acuerdo de 17 de septiembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se designan los miembros de la mesa de contratación de la Presidencia del Pleno.

Por Acuerdo de 25 de junio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se ha aprobado la estructura del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y de su Presidencia, contemplándose a la Secretaría General del Pleno como órgano dependiente de la Presidencia del Pleno.

 

Asimismo, por Acuerdo de 16 de julio de 2015, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos, la Junta de Gobierno delegó en el Secretario General del Pleno en el ámbito de sus competencias materiales las contrataciones de toda clase, con los límites y el alcance contenidos en dicho acuerdo.

 

La competencia para la designación de los miembros y presidente de las mesas de contratación corresponde a la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

 

Al objeto de garantizar una composición profesional e independiente de las mesas de contratación, su designación debe adecuarse a lo establecido en la proposición que figuró con el número 17 en el orden del día del Pleno del Ayuntamiento de Madrid del día 22 de julio de 2015 y que fue aprobada por unanimidad, según la cual: "Excepcionalmente, podrán ser miembros de mesas de contratación funcionarios interinos o personal laboral cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente en cuestión".

 

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 320 y en el apartado 10 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con el artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 17 de septiembre de 2015,

 

ACUERDA

 

Primero.- En la Presidencia del Pleno existirá una mesa de contratación designada con carácter permanente por la Junta de Gobierno, para asistir a los órganos de contratación competentes para la adjudicación de los contratos.

 

Segundo.- Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de la mesa de contratación de la Presidencia del Pleno:

 

Presidente: el Secretario General del Pleno.

 

El Presidente será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad por uno de los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de la Secretaría General del Pleno designado por el Secretario General del Pleno. Supletoriamente, se aplicarán las reglas de suplencia previstas en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Vocales: el titular de la Asesoría Jurídica y el Interventor o los funcionarios de carrera que designen como suplentes y dos técnicos al servicio de la unidad administrativa promotora del contrato designados entre el personal funcionario de carrera. Excepcionalmente, podrán ser designados funcionarios interinos en el caso de los suplentes del titular de la Asesoría Jurídica y del Interventor, cuando no existan funcionarios de carrera y así se acredite en el expediente.

 

Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, designado por el Secretario General del Pleno. Excepcionalmente, podrá designarse a un funcionario interino cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

 

El Secretario será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el funcionario que designe el Secretario General del Pleno de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

 

Tercero.- Los órganos de contratación podrán designar de manera específica a los miembros de la mesa de contratación para la adjudicación de determinados contratos cuyas circunstancias especiales así lo requieran, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

En todo caso, esta designación deberá efectuarse entre funcionarios de carrera. Excepcionalmente, podrán designarse a funcionarios interinos, según proceda legalmente, cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

 

Cuarto.- Queda derogado el Acuerdo de 5 de octubre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se designan los miembros de las mesa de contratación de la Presidencia del Pleno.

 

Quinto.- Las mesas de contratación cuyos miembros hayan sido designados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo se regirán, en cuanto a su composición y hasta la adjudicación del contrato en el que asistan al órgano de contratación, por el Acuerdo de 5 de octubre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

Sexto.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día 21 de septiembre de 2015, sin perjuicio de su publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Madrid, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Séptimo.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 17 de septiembre de 2015.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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